Orden HAC/44/2014
Descripción:
Orden HAC/44/2014, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo en la comarca del Besaya.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 179
Fecha BOC: 18/09/2014
Enlace BOC
Escuchar con ReadSpeaker
Fecha inicio plazo presentación:
19/09/2014
Fecha finalización plazo presentación:
30/09/2014
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de los municipios de la comarca del Besaya mencionados en el anexo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las entidades que puedan ser beneficiarias podrán ser promotores individuales de un proyecto de iniciativa singular de empleo, o bien liderar un proyecto que agrupe a varias de ellas; en este último caso, la entidad líder asumirá la condición de solicitante y, en su caso, de beneficiario de la subvención.
Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará en una sola copia, original o en copia simple:
a) Memoria completa del proyecto de iniciativa singular de empleo, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Denominación concreta de la iniciativa singular de empleo, ámbito territorial (por municipio) y su descripción detallada.
2.º Identificación del promotor o de los promotores de la iniciativa y, en este último caso, porcentaje de participación de los mismos.
3.º Informe sobre las perspectivas de creación de empleo posterior a la finalización de la iniciativa, con el soporte documental que lo fundamente.
4.º Proyecto de recuperación medioambiental, que deberá contener como mínimo y con carácter no limitativo:
- Diagnóstico socioeconómico y ambiental de la actuación.
- Topografía y cartografía de la actuación.
- Estudio climatología, hidrología y drenaje.
- Equipamientos.
- Estudio completo de seguridad y salud (memoria, planos, pliego de prescripciones
y presupuesto).
- Expropiaciones y servicios afectados (cuando los haya).
- Estudio gestión de residuos.
- Señalización de obras.
- Plan de obra.
- Justificación de precios.
- Pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Presupuesto por capítulos, cuadro de precios y resumen.
- Informe ambiental, ordenación ecológica, estética y paisajística.
- Justificación de la interrelación con otras iniciativas similares tomando una dimensión comarcal (colaboración en red).
5.º Número total de personas trabajadoras necesarias para la iniciativa singular de empleo, desglosando el número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de desempleo.
6.º Coste total presupuestado del proyecto, detallando el coste total presupuestado de la mano de obra y el coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras desempleadas.
7.º Fechas previstas para el comienzo y terminación de la iniciativa singular de empleo, que deberán ajustarse a lo establecido en esta orden.
8.º Subvención que solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
c) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No será necesario aportar la documentación que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
2.º Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
3.º Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4.º Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Anexos:
Lugar presentación :
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 78



