Subvencion:

Orden HAC/23/2014

Descripción:

Orden HAC/23/2014, de 22 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para los ejercicios económicos 2014 y 2015.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 83

Fecha BOC: 02/05/2014

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Fecha inicio plazo presentación:

03/05/2014

Fecha finalización plazo presentación:

14/05/2014

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) En el Programa Primero:
1º. Los municipios, así como sus entidades dependientes.
2º. Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes.
3º. Las entidades vinculadas a las anteriores.
b) En el Programa Segundo: las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de publicación de esta orden:
1º. Tener personalidad jurídica propia.
2º. Acreditar documentalmente a través de la escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o por cualquier otro título legalmente establecido, que se dispone de instalaciones que cuentan con la infraestructura mínima señalada en el artículo 8.b) de esta Orden.
3º. Ámbito de actuación en la Comunidad autónoma de Cantabria.
4º. Acreditación de experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria explicativa del proyecto, en modelo oficial cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Esta memoria contendrá cuantas páginas sean necesarias y hará referencia a los siguientes aspectos, en el orden que se indica:
1º. Denominación del proyecto integrado de empleo
2º. Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de proyectos donde se enmarcan dichas acciones.
3º. Lugar donde se van a desarrollar, especificando la dirección completa, y acreditando documentalmente la disponibilidad de los locales afectados al proyecto.
4º. Instalaciones (salas de reuniones, despachos individuales..) y equipos informáticos, imagen, sonido, telecomunicaciones.., con los que cuenta la entidad solicitante a la fecha de publicación de esta Orden.
5º. Colectivos de personas a los que va dirigido el proyecto, entre los señalados en el artículo
5 de esta Orden.
6º. Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables, así como la cofinanciación que aporta la entidad solicitante.
7º. Actividades, sectores económicos y ámbito territorial en los que se pretende actuar.
Deberá contener las actuaciones concretas y el cronograma previsto.
8º. Recursos humanos con los que se va a desarrollar el Proyecto con carácter exclusivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.a) de esta Orden, especificando el historial y capacidades de éstos.
b) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad solicitante.
c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.
Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, con expresión de la cuantía otorgada, en su caso.
e) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 10.4, deberá presentar:
1º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.


En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del Servicio Cántabro, en los Registros Auxiliares de su Red de Oficinas de Empleo, o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/General Dávila 87 - 39006 Santander

Teléfono: 942 20 50 52 - 942 20 50 53

Enlaces: