Orden HAC/47/2013
Descripción:
Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 202
Fecha BOC: 21/10/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
22/10/2013
Fecha finalización plazo presentación:
02/11/2013
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Municipios.
b) Entidades locales supramunicipales.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado (salvo en el caso de la memoria, de la que se presentarán tres ejemplares), presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. La memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
1. Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.
2. Número total de personas trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio, así como la programación de la contratación a realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1.
3. Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.
4. Subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
5. Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad.
b) Certificado del secretario u órgano correspondiente de la entidad solicitante, acreditativo de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
c) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6:
1. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
e) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en su caso, en donde conste que la entidad tiene la consideración de entidad dependiente o vinculada a una administración local.
En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, los documentos a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior sólo deberán presentarse con la primera de ellas, debiendo hacer mención a tal circunstancia en las restantes.
En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Anexos:
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 SANTANDER
Correo electrónico: promocionempleo@cantabria.es
Teléfono: 942 20 70 36 - 942 20 83 04
Enlaces:
- Corrección de errores a la Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabri
- Corrección de errores a la Orden HAC/47/2013, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabri
- Relación de subvenciones concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el primer trimestre de 2014.

