Subvencion:

Orden HAC/40/2013

Descripción:

Orden HAC/40/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de ocho lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 185

Fecha BOC: 26/09/2013

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Fecha inicio plazo presentación:

27/09/2013

Fecha finalización plazo presentación:

08/10/2013

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
c) Que tengan una población censada superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.
d) Contar con la siguiente infraestructura mínima:
1.º Una sala de uso común con capacidad para 25 personas.
2.º Un despacho independiente para sesiones individuales.
3.º Acceso a diez equipos informáticos con acceso a Internet de banda ancha.
4.º Equipos de telecomunicaciones, imagen y sonido, y proyección audiovisual.
Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud contendrá:
a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.5.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado, presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
a) Memoria del proyecto de lanzadera de empleo y emprendimiento solidario, que deberá ajustarse a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo.
b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
c) Certificado emitido por el secretario municipal en que conste que la entidad solicitante dispone de la infraestructura mínima necesaria exigida en el artículo 3.1 d).
d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

Teléfono: 942 20 70 90

Enlaces: