Orden HAC/41/2013
Descripción:
Orden HAC/41/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones destinadas a financiar inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación y mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 185
Fecha BOC: 26/09/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
27/09/2013
Fecha finalización plazo presentación:
15/10/2013
Beneficiarios:
Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las cooperativas y sociedades laborales siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y, además, los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.
c) Desarrollar habitualmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, entendiendo por éstas las constituidas a partir del 1 de enero de 2013, inclusive, ser el proyecto empresarial viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.
En el informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio serán tenidos en cuenta, entre otros aspectos, el perfil de las personas emprendedoras, su formación y su trayectoria profesional, si la tuvieran, el desarrollo y la comunicación de su idea de negocio, el modelo de negocio generado y el plan de empresa establecido.
Para ello deberán integrarse en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema, dirigiéndose a un punto de atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo, por la que se regulan los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación.
Como fecha para la consideración de una cooperativa o sociedad laboral como constituida, se tendrá por referencia la de su inscripción en el registro correspondiente.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de ayudas, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original y una copia:
a) BLOQUE A. Documentación relativa a la cooperativa o sociedad laboral:
1.º Documento A1. Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos:
- Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
- Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.
Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
2.º Documento A2. En el caso de que el informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio deba ser emitido por el Servicio Cántabro de Empleo durante la instrucción del procedimiento: memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones.
3.º Otra documentación. En el caso de denegar o revocar el consentimiento a que hace referencia el apartado 4 del artículo 7, deberán presentarse los documentos correspondientes:
- Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado, actualizado, de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio y documentación que lo sustente, que se halle en poder de otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otra entidad, correspondiente al agente de emprendimiento que lo haya emitido.
b) BLOQUE B. Documentación relativa a la inversión realizada:
1.º Documento B1: Memoria detallada de las inversiones realizadas de entre las reseñadas en el artículo 4.
2.º Documento B2: Relación debidamente ordenada de las inversiones realizadas en concordancia con la memoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se ajustará al modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo y se presentará adjuntando copia de las facturas emitidas por los proveedores y el justificante bancario de haber sido efectivamente abonadas.
3.º Documento B3: En el caso de adquisición de equipos de segunda mano:
- Declaración efectuada por el vendedor del bien relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales
o comunitarias.
- Certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.
Los documentos que se aporten podrán ser originales o copias simples, sin perjuicio de que el Servicio Cántabro de Empleo pueda requerir, en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo con las copias presentadas.
No obstante, las declaraciones responsables deberán ser siempre originales y expedidas por el titular del órgano estatutario al que corresponda certificar sobre tales aspectos.
No será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
La presentación de la solicitud supondrá la prestación del consentimiento por parte de cada interesado para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la empresa interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Anexos:
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 70 90

