Orden HAC/38/2013
Descripción:
Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones en materia de formación de oferta mediante la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 182
Fecha BOC: 23/09/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
24/09/2013
Fecha finalización plazo presentación:
04/10/2013
Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, las siguientes Organizaciones:
1. En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La representatividad de las organizaciones empresariales vendrá determinada por la declaración del representante legal indicando el número de empresas y trabajadores con las que cuenta en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La representatividad de las organizaciones sindicales vendrá determinada por la certificación de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, emitida a instancias del Servicio Cántabro de Empleo.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas asociaciones representativas de autónomos deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Cantabria, a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria.
Las entidades beneficiarias recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, deberán circunscribir su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá la acreditación de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberán acreditar sede o delegación permanente en Cantabria. La suficiente implantación y la representatividad de las entidades recogidas en los apartados b) y c) de este artículo, será determinada por el Servicio Cántabro de Empleo, sin perjuicio de los informes que considere preciso recabar de los organismos correspondientes.
2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en los sectores que se financian en la presente Orden, sin que se admitan solicitudes de participación en subsectores de los mismos, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.
4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1 y 2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
5. Para los planes de formación compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad previstos en el artículo 2.1. e) de esta Orden, los centros y entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de esta Orden.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes contendrán:
a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) El consentimiento del solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos y documentos relativos a:
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Respecto a las Asociaciones de Autónomos, la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Cantabria.
- Datos relativos al DNI, del representante legal del solicitante.
- Resto de los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si el solicitante no presta su consentimiento para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos mencionados anteriormente, presentará original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos
1º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
4º. Respecto a las Asociaciones de Autónomos, Certificado de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Cantabria, expedido por la Dirección General de Trabajo de Cantabria.
5º. DNI del representante legal del solicitante.
c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y documentación que la acompañe.
Las solicitudes debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Para todos los tipos de planes salvo los establecidos en el artículo 2.1.e), fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo autorización al Servicio Cántabro de Empleo para recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al DNI o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.
c) Para todos los tipos de planes salvo los establecidos en el artículo 2.1. e), fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
d) Plan de Formación a desarrollar, que deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, acompañándose del anexo con las acciones formativas solicitadas en el modelo normalizado establecido al efecto.
En el caso de que se cuente con miembros asociados, junto con la solicitud deberán aportar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la misma y un compromiso formalizado entre ambas entidades en el que se determine la parte estimada del plan que tiene previsto ejecutar.
En el caso de agrupaciones, junto con la solicitud se deberá aportar copia compulsada del instrumento de formalización de dicha agrupación que incluya el nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma y hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.
Deberá aportarse además, en función del tipo de plan solicitado:
a) En los planes de formación intersectoriales: Las organizaciones empresariales deberán presentar declaración del representante legal, del número de empresas y trabajadores con las que cuenten.
b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social y a trabajadores autónomos:
- Declaración del representante legal del número de socios, o en su caso, afiliados, indicando los sectores a los que pertenecen, de acuerdo con los establecidos en el Anexo IV de la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo.
- Documentación acreditativa del número de sedes en la C.A. de Cantabria, a fecha de publicación de convocatoria, (propiedad, alquiler, cesión de socio, etc...).
- Declaración del representante legal del número de trabajadores de que dispone la asociación, la fecha de publicación de convocatoria, con indicación del tipo de jornada de los mismos, completa o parcial, señalando en este caso el porcentaje de jornada.
c) En los planes de formación sectoriales:
- Las organizaciones empresariales y sindicales, deberán acreditar la participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua a través de fotocopia del Boletín Oficial de Cantabria, o Boletín Oficial del Estado, donde se publique la relación de organizaciones que intervienen en dicha negociación colectiva o, en su caso, Acta de la Comisión Negociadora del mencionado convenio, o Acuerdo de Formación.
En todo caso se deberá aportar dicha documentación actualizada a fecha de convocatoria.
- Asimismo, para determinar la representatividad, las organizaciones empresariales deberán presentar declaración del representante legal, del número de empresas y trabajadores con las que cuenten. La representatividad de las organizaciones sindicales, vendrá determinada por la certificación de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria, emitida a instancia del Servicio Cántabro de Empleo.
- Los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial Estatal deberán acreditar centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los solicitantes podrán presentar además, documentación acreditativa de que el centro/s e impartición está/n en posesión de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la Formación.
Anexos:
-
Solicitud para obtención de certificados de profesionalidad
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-
Solicitud para planes intersectoriales, autónomos, economía social y sectoriales
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- Anexos
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 70 33
Enlaces:
- Relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2013.
- Orden HAC/38/2014, de 21 de agosto de 2014, por la que se modifica la Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013, de las subvenciones en mate

