Orden HAC/42/2013
Descripción:
Orden HAC/42/2013, de 18 de septiembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2013 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 182
Fecha BOC: 23/09/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
24/09/2013
Fecha finalización plazo presentación:
10/10/2013
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Los municipios, así como sus entidades dependientes.
b) Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes.
c) Las entidades vinculadas a entidades locales constituidas como asociaciones que estén compuestas íntegramente por municipios y/o entidades locales supramunicipales.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
El modelo de solicitud contendrá:
a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.
c) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
d) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará en una sola copia, original o en copia simple:
a) Memoria del proyecto de iniciativa singular de empleo, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Denominación concreta de la iniciativa singular de empleo, ámbito territorial (referido a municipios) y su descripción detallada.
2.º Identificación del promotor o de los promotores de la iniciativa y, en este último caso, porcentaje de participación de los mismos.
3.º Informe sobre las perspectivas de creación de empleo posterior a la finalización de la iniciativa, con el soporte documental que lo fundamente.
4.º Proyecto o proyectos de plan de empresa que serán creadas a la finalización de la iniciativa singular de empleo.
5.º Número total de personas trabajadoras necesarias para la iniciativa singular de empleo, desglosando el número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de desempleo.
6.º Coste total presupuestado del proyecto, detallando el coste total presupuestado de la mano de obra y el coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras desempleadas.
7.º Fechas previstas para el comienzo y terminación de la iniciativa singular de empleo, que deberán ajustarse a lo establecido en esta orden.
8.º Subvención que solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
c) Certificado del secretario u órgano correspondiente de la entidad solicitante, acreditativo de los medios de que dispone ésta, destinados al apoyo y acompañamiento a las personas que sean contratadas a la finalización del periodo subvencionado.
d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) En el caso de asociaciones que agrupen municipios y/o entidades locales supramunicipales se aportará:
- Certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representar la solicitud.
- Documentación relativa a la constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
f) En el caso de que el proyecto agrupe a más de una entidad de las que pueden ser beneficiarias, la entidad que lidere la iniciativa y que solicite la subvención presentará el compromiso de apoyo a la misma suscrita por los representantes legales del resto de entes participantes.
2. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, los documentos a que se refieren las letras d) y e) del apartado anterior sólo deberán presentarse con la primera de ellas, debiendo hacer mención a tal circunstancia en las restantes.
No obstante, no será necesario aportar la documentación que señalada en los párrafos d) y e) del apartado anterior ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
2.º Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
3.º Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4.º Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Anexos:
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Órgano tramitador:
Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 76 66 - 942 20 70 97

