Orden HAC/31/2013
Descripción:
Orden HAC/31/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2013 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 138
Fecha BOC: 19/07/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
20/07/2013
Fecha finalización plazo presentación:
08/08/2013
Beneficiarios:
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos u otros entes públicos, dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvenciones para proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán presentarse en modelo oficial, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; la solicitud, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, contendrá:
a) La declaración responsable de la entidad solicitante de cumplir los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, para ser beneficiaria de la subvención.
b) El compromiso de la entidad solicitante de aportar, una vez iniciado el proyecto y cuando el Servicio Cántabro de Empleo así lo requiera, el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para aquellas instalaciones nuevas, o informe sobre las actuaciones de la planificación preventiva realizadas durante el ejercicio anterior.
c) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.5.
d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
e) La declaración responsable de la veracidad de los datos aportados y de los documentos que se acompañan.
Las solicitudes para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo serán acompañadas de la siguiente documentación, utilizando los modelos oficiales aprobados por el Servicio Cántabro de Empleo, los cuales estarán disponibles en el citado organismo o en su página Web (www.empleacantabria.com), aportando dos copias, originales o en fotocopia compulsada, y una copia en soporte digital:
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
1.º Denominación y datos de identificación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y de la entidad promotora.
2.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme lo establecido en esta orden, y contratado por la entidad promotora para el proyecto, y que deberá estar compuesto, como mínimo, por:
- Director/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto.
- Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de escuelas taller y casas de oficios.
- Un docente por cada especialidad a impartir, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.
- Personal administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.
Se deberá hacer constar para cada uno de los puestos si éstos serán ocupados por personal propio de la entidad solicitante o, si por el contrario, deberán ser objeto de selección por el procedimiento establecido en el artículo 23.
3.º Descripción detallada de la obra o servicio a realizar, desarrollándola por fases (hasta dos fases en escuelas taller, hasta dos fases en casas de oficios y una fase en talleres de empleo). En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
4.º Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según las características de la obra a realizar, así como el Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuando sea preceptivo según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
5.º Uso o destino del servicio u obra a realizar por los alumnos/as trabajadores/as, una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, que deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
6.º Plan formativo de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo del certificado de profesionalidad y las unidades de obra o servicios.
Los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato de trabajo.
7.º Sistema de evaluación de las alumnas y alumnos trabajadores.
8.º Fecha prevista para el comienzo del proyecto, en el supuesto de Escuelas Taller, Casa de oficios y Talleres de Empleo, que deberá de producirse a partir del 1 de enero de 2014, así como la duración de los mismos y de cada una de las fases en que se dividen.
9.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:
- Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores. Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
10.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.
11.º Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.
Este informe será tenido en cuenta en la valoración de los criterios contenidos en las letras b) y f) del artículo 10.3, si bien su contenido no vinculará al Comité de Valoración a la hora de adjudicar la correspondiente puntuación.
Asimismo, la incorrecta elaboración de este informe, los defectos que pueda contener o la insuficiencia de su contenido no motivarán requerimiento a la entidad solicitante para su subsanación, debiendo tener en cuenta el Comité de Valoración tales aspectos negativos en el momento de la adjudicación de la puntuación.
b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.
En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará acuerdo de nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente.
En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:
1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo y sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.
f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicios previstos.
En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas en el artículo 3, o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
Las solicitudes de subvenciones para unidades de promoción y desarrollo deberán presentarse debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante y serán acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original, una copia compulsada y una copia en soporte digital:
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
1.º Denominación y datos de identificación de la unidad de promoción y desarrollo y de la entidad promotora.
2.º Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones.
3.º Fecha prevista de comienzo, que deberá producirse a partir del 1 de octubre de 2013, y duración del proyecto.
4.º Presupuesto de gastos, expresando costes máximos totales derivados de los salarios devengados por el personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del funcionamiento de la unidad de promoción y desarrollo. Todos los costes se presentarán subdivididos en fases de seis meses.
5.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo y la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras, en su caso.
En el caso de órganos u organismos públicos, se presentará nombramiento de quien ostente su representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente
c) Declaración responsable del solicitante de cumplir los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para ser beneficiario de la subvención. Esta declaración se podrá hacer constar en la misma instancia de solicitud.
Anexos:
- Modelo de Solicitud y Memoria ESCUELAS TALLER y CASAS DE OFICIOS
- Modelo de Solicitud y Memoria TALLERES EMPLEO
- Anexos
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Órgano tramitador:
C/ General Dávila, 87 - 39006 Santander
Teléfono: 942 20 50 67

