Orden HAC/9/2013
Descripción:
Orden HAC/9/2013, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para el ejercicio económico 2013.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 49
Fecha BOC: 12/03/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
13/03/2013
Fecha finalización plazo presentación:
09/04/2013
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) En el Programa 1.º:
1.º Los municipios, así como sus entidades dependientes.
2.º Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes.
3.º Las entidades vinculadas a las anteriores.
b) En el Programa 2.º: las entidades sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la fecha de publicación de esta orden, y que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria explicativa del proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos, en el orden que se indica:
1.º Denominación del proyecto integrado de empleo
2.º Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de proyectos donde se enmarcan dichas acciones.
3.º Fechas previstas de inicio y finalización del proyecto.
4.º Lugar donde se van a desarrollar, especificando la dirección completa, y acreditando documentalmente la disponibilidad de los locales afectados al proyecto.
5.º Colectivos de personas a los que va dirigido el proyecto.
6.º Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta orden, así como la cofinanciación que aporta la entidad solicitante.
7.º Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.
8.º Recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, especificando el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.
9.º Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada modalidad de proyecto en esta orden.
b) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad solicitante.
c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos.
Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.
A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, con expresión de la cuantía otorgada, en su caso.
e) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 10.4, deberá presentar:
1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
4.º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.
En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Anexos:
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
c/ Atilano Rodríguez, 4, - 39009 Santander
Teléfono: 942 31 86 32



