Orden HAC/27/2012
Descripción:
Orden HAC/27/2012, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan de Empleo para 2012, de las subvenciones en materia de formación de oferta, mediante acciones formativas dirigidas a autónomos y a desempleados de larga duración, provenientes de sectores en crisis. (Redacción según Corrección de errores de la Orden HAC/27/2012, de 23 de octubre, BOC núm. 212 de 2 de noviembre)
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 202 (Corrección de errores: 212)
Fecha BOC: 18/10/2012 (Corrección de errores: 02/11/2012)
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Fecha inicio plazo presentación:
19/10/2012
Fecha finalización plazo presentación:
06/11/2012
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a las acciones formativas:
En el Programa I.- Autónomos:
a) Las Asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial.
Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el registro correspondiente, debiendo circunscribirse su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Cantabria. El carácter intersectorial de la entidad requerirá disponer de afiliados en, al menos, dos sectores de actividad de los relacionados en el Anexo IV de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo. Asimismo, deberá tener sede o delegación permanente en Cantabria.
b) Los Centros y Entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de esta Orden.
En el Programa II.- Desempleados de larga duración:
Los Centros y Entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de esta Orden.
Documentación a adjuntar:
Para el Programa I.- Autónomos:
I. Una misma entidad jurídica sólo podrá presentar una solicitud, y la duración de las acciones formativas solicitadas, en su conjunto, no podrá superar las 180 horas de formación.
II. Las solicitudes presentadas por las Asociaciones representativas de autónomos, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, o en su defecto, autorización al Servicio Cántabro de Empleo para recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al DNI o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.
c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.
d) Declaración del representante legal del número de socios, indicando los sectores a los que pertenecen, de acuerdo con los establecidos en el Anexo IV de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo.
e) Declaración del número de sedes en la C.A. de Cantabria, indicando el título jurídico por el que se dispone de las mismas (propiedad, alquiler, cesión de socio, etc...).
f) Declaración del número de trabajadores de que dispone la asociación, con indicación del tipo de jornada de los mismos, completa o parcial, señalando en este caso el porcentaje de jornada.
g) Acciones formativas a desarrollar, que deberán contener al menos:
- Objetivos.
- Contenidos de las acciones formativas a desarrollar, con indicación en su caso, de las vinculadas a los Certificados de Profesionalidad, haciendo constar el nº de censo del centro asignado por el Servicio Cántabro de Empleo. Las acciones solicitadas deberán incluir como formación complementaria obligatoria el módulo nº 2 "Sensibilización Medioambiental" del programa formativo FCOO03 (Inserción Laboral, sensibilización medio ambiental y en la igualdad de género) del Fichero de Especialidades Formativas del SEPE de 2 horas de duración.
Asimismo se podrá incluir formación complementaria, con una duración de 4 horas, de alguna de las áreas formativas prioritarias relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, para lo cual deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de la solicitud.
- Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios establecidos en esta convocatoria.
- Coste previsto de las acciones formativas.
- Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.
III. Las solicitudes presentadas por los Centros y Entidades de formación debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la fecha de publicación de esta Orden, irán acompañadas de la documentación prevista para el programa II.- Desempleados de larga duración, que se establece a continuación, salvo lo referente a los apartados I y III.
Para el Programa II.- Desempleados de larga duración:
I. Cada titular jurídico sólo podrá presentar una solicitud, y la duración de las acciones formativas solicitadas, en su conjunto, no podrá superar las 180 horas de formación.
Las especialidades formativas deberán identificarse por su código de especialidad, corresponderse con alguna de las especialidades vinculadas a Certificados de Profesionalidad vigentes en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal y estar contenidas en el Anexo 3 de Acciones Formativas de Sectores Emergentes o Estratégicos.
II. Las acciones solicitadas deberán incluir como formación complementaria obligatoria el módulo nº 2 "Sensibilización Medioambiental" del programa formativo FCOO03 (Inserción Laboral, sensibilización medio ambiental y en la igualdad de género) del Fichero de Especialidades Formativas del SEPE de 2 horas de duración, y además se podrá solicitar formación complementaria, con una duración de 4 horas, de alguna de las áreas formativas prioritarias relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos, para lo cual deberá cumplimentarse el apartado correspondiente de la solicitud.
III. Los solicitantes podrán presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de estar en posesión de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación.
b) Cuando la solicitud de una acción formativa tenga como destinatario alguno de los colectivos establecidos en el artículo 3, Programa II, segundo párrafo de esta orden, el solicitante, en su caso, podrá acreditar tener entre sus fines sociales la protección, defensa o promoción profesional de aquellos a los que se pretende dirigir la acción formativa solicitada, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 9.5. Para el Programa II.- Desempleados de larga duración.
IV. Si el solicitante es una persona jurídica, original o fotocopia compulsada de poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
Para los Programas I y II:
Las solicitudes contendrán además la siguiente documentación:
a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) El consentimiento del solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos y documentos relativos a:
1º. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3º. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º. Respecto a las Asociaciones de Autónomos, de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente
5º. Resto de los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si el solicitante no presta su consentimiento para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos mencionados anteriormente, presentará original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
1º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º. Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
4º. Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.
d) La fecha estimativa de inicio de la acción formativa correspondiente.
e) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
f) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y documentación que la acompañe.
No será necesario aportar la documentación que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante identifique el documento/s afectado/s.
- Que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
- Que el solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
Anexos:
-
Solicitud Programa I.- Autónomos
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-
Solicitud Programa II.- Desempleados de larga duración
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-
Solicitud de participación del trabajador autónomo en el Programa I.- Autónomos
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- Anexos.
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
C/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 33
Enlaces:
- (Orden original) Orden HAC/27/2012, de 9 de octubre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan de Empleo para 2012, de las subvenciones en materia de formación de oferta, mediante
- Relación de subvenciones concedidas durante el primer trimestre de 2013.

