Orden SAN/22/2012
Descripción:
Orden SAN/22/2012, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2012.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 119
Fecha BOC: 20/06/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
21/06/2012
Fecha finalización plazo presentación:
20/08/2012
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y no encontrarse en activo laboralmente.
2.º Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo.
d) No exceder la media mensual de los ingresos de la persona beneficiaria o de su unidad económico-familiar de 1.800 euros mensuales netos, considerando los obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012.
e) Que la ayuda no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.
f) Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia.
g) Que la ayuda para la adquisición de bienes o adaptación de vivienda lo sea para la vivienda en que el solicitante esté empadronado en la fecha de presentación de la solicitud.
h) Que el gasto se haya realizado en su totalidad en la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de las ayudas para sufragar los servicios de carácter continuado o permanente que se especifican a continuación, en los que la actividad subvencionable tiene que estar iniciada en dicha fecha, y desarrollarse a lo largo del año 2012:
1.º Servicios para personas mayores de 65 años (Artículo 16):
- Servicio de atención domiciliaria (Ayuda n.º 1).
- Servicio de transporte (Ayuda n.º 8).
- Estancia en centro residencial privado (Ayuda n.º 9).
2.º Servicios para personas con discapacidad menores de 65 años (Artículo 17):
- Servicio de atención domiciliaria (Ayuda n.º 1)
- Tratamientos de recuperación medico-funcional (Ayuda n.º 2).
- Servicio de transporte (Ayuda n.º 9).
Documentación a adjuntar:
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación o guarda de hecho:
- Documento Nacional de Identidad para ciudadanos españoles. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.
- Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.
- Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
- En el caso de menores de 14 años sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
c) Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial.
d) En el caso de trabajadores autónomos y empleados de hogar declaración responsable de ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012. En el caso de los trabajadores autónomos, se añadirá copia de la primera declaración trimestral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2012.
e) Justificante de todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad económico-familiar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador) etc., según proceda. La documentación referente a la Seguridad Social no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
A estos efectos se considera unidad económico-familiar:
1. En el caso de personas mayores de 65 años, la formada por la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad.
2. En el caso de personas con discapacidad con edad comprendida entre 18 y 64 años, ambas edades incluidas: la formada por la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad.
3. En el caso de personas con discapacidad menores de 18 años: la formada por la persona solicitante y el padre y/o madre, tutor o acogedor con el que convivan. Para la determinación de la renta per cápita se incluirán, además de las personas señaladas en los párrafos 1, 2 y 3, los menores de edad a cargo del solicitante.
En todos los casos la edad se valorará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
g) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado anterior.
h) Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, pagadas en 2012 y fechadas hasta la presentación de la solicitud, así como presupuesto de los meses no facturados en la fecha de presentación de solicitud de ayuda, exclusivamente para los servicios de prestación continuada, señalados en el artículo 3, apartado h). No se admitirán facturas fechadas con anterioridad a la fecha de la licencia de obra.
i) Toda aquella documentación que se estime necesaria para la correcta resolución de la ayuda.
j) La documentación específica para cada tipo de ayuda que figura en los capítulos II y III de esta Orden.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 79 43



