Subvencion:

Orden HAC/34/2011

Descripción:

Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 9

Fecha BOC: 13/01/2012

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Fecha inicio plazo presentación:

16/01/2012

Fecha finalización plazo presentación:

15/02/2012

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, las mujeres trabajadoras por cuenta propia, las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo que, indistintamente:
a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2008 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2008.
c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, presentando el original o fotocopia compulsada y entregando dos copias para el Servicio Cántabro de Empleo:
a) Documentación que deben presentar todas las solicitantes:
1.º Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada por la solicitante, salvo que ya obre en poder del Servicio Cántabro de Empleo y la interesada no desee modificar la última cuenta corriente comunicada donde desea que le sea ingresada, en su caso, la subvención.
La ficha de terceros es el documento por el que se facilita un número de cuenta para que la Administración pueda abonar a la solicitante la subvención que le sea concedida; debe estar previamente validado por la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta con el fin de evitar errores en el pago. El modelo de ficha de terceros estará disponible en las dependencias del Servicio Cántabro de Empleo y en su página web (www.empleacantabria.com).
2.º Declaración, en caso de tributación conjunta, o declaraciones, en caso de tributación individual, sobre la renta presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo declarado en 2011 (Renta 2010), de los miembros de la unidad de convivencia que tengan a su cargo o cuidado al niño/a o la persona incapacitada judicialmente a cargo de la solicitante y sometida a su tutela, o bien certificado del citado organismo acreditativo del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, o bien declaración responsable de no estar obligados/as a presentar la Declaración relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Alternativamente, los miembros de la unidad familiar declarantes del IRPF podrán autorizar, individualmente, a la obtención del certificado anterior al Servicio Cántabro de Empleo, pudiéndose obtener los modelos de autorización en las dependencias del citado organismo y en su página Web (www.empleacantabria.com).
En caso de que se presten las autorizaciones individuales por parte de los miembros de la unidad familiar que sean declarantes, no será necesario aportar las declaraciones sobre la renta.
3.º Declaración responsable, según modelo facilitado por el Servicio Cántabro de Empleo, sobre otras ayudas obtenidas para igual finalidad. El modelo de declaración estará disponible en las dependencias del citado organismo y en su página web (www.empleacantabria.com).
En el caso de que no se hayan obtenido otras ayudas para el mismo fin, no será necesario presentar esta declaración.

b) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes que denieguen o revoquen el consentimiento otorgado al Servicio Cántabro de Empleo a que se refiere el artículo 7.3:
1.º Certificado actualizado de empadronamiento de la solicitante en alguno de los municipios de Cantabria.
2.º En el caso de solicitantes trabajadoras autónomas o por cuenta propia, alta en el IAE o Declaración Censal.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No obstante, en el supuesto de no estar sujeta a obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, bastará con la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
Además, en el caso de que la solicitante esté en situación de desempleo, los documentos 3.º y 4.º podrán ser sustituidos por una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos de guarderías o centros de atención infantil:
1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores que motiva la solicitud de la ayuda.
2.º Certificado original de la guardería o centro de atención infantil en el que conste el NIF del centro, nombre del director o directora y en el que se acredite la permanencia de cada hijo/a en las fechas a las que se refiere el gasto por el que se solicita la ayuda y la cantidad efectivamente abonada a dicho centro, desglosada mes a mes.

d) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos por contratación de personas cuidadoras:
1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores o persona incapacitada judicialmente que motiva la solicitud de la ayuda.
2.º Alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social que acredite la contratación de la persona cuidadora.
3.º En el caso contemplado como excepción en el artículo 3.2 g), la solicitante de la ayuda aportará declaración jurada de que la persona cuidadora contratada presta servicios únicamente durante el tiempo que dura la acción OPEAS o la acción de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo, añadiendo una hora más para el transporte.

e) En el caso de solicitarse la subvención por tener a su cargo personas incapacitadas judicialmente que se encuentren sometidas a su tutela, resolución judicial que la establezca.

f) Cuando la solicitante sea una mujer con discapacidad, deberá acompañar certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No será necesario aportar esta documentación si ya obrara en poder del Servicio Cántabro de Empleo.

g) En el caso de que la solicitante sea responsable de familia monoparental:
- En supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial: copia literal de la anotación registral de la sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, o en su defecto, resolución judicial que lo justifique, salvo que ya obre en poder del Servicio Cántabro de Empleo.
- En el supuesto de madres solteras con hijos/as o solicitantes con personas incapacitadas judicialmente que se hallen a su cargo y sometidas a su tutela, certificado de convivencia actualizado emitido por el ayuntamiento correspondiente o certificación de los servicios sociales de la Administración competente en tal sentido.
- En otros supuestos, la correspondiente documentación acreditativa.

h) En el caso de que la solicitante sea mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Activa de Inserción y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certificado de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo.
No será necesario aportar esta documentación si ya obrara en poder del Servicio Cántabro de Empleo.

i) En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta propia que hayan optado por una mutualidad de previsión social como entidad alternativa a la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, informe de vida laboral o certificado correspondiente emitido por la mutualidad.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo y en la Red de Oficinas de Empleo  o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Castilla, 13 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 70 74

Enlaces: