Orden HAC/36/2011
Descripción:
Orden HAC/36/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2012 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 2
Fecha BOC: 03/01/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
04/01/2012
Fecha finalización plazo presentación:
03/03/2012
Beneficiarios:
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo subvencionables a través de esta convocatoria podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios de utilidad pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvenciones para proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo deberán presentarse en modelo oficial y serán acompañadas de la siguiente documentación, utilizando los modelos oficiales aprobados por el Servicio Cántabro de Empleo, los cuales estarán disponibles en el citado organismo o en su página Web (www.empleacantabria.com), aportando una copia en papel, original o fotocopia compulsada, y una copia en soporte digital:
a) Proyecto, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
1.º Denominación y datos de identificación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y de la entidad promotora.
2.º Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que deberá estar compuesto, como mínimo, por:
- Director/a, cuyas funciones serán las de dirección, gestión y representación del proyecto.
- Profesor/a de compensatoria, encargado de impartir la formación básica, en el caso de escuelas taller y casas de oficios.
- Docente o docentes de especialidad, los cuales formarán a los alumnos y las alumnas en las especialidades solicitadas.
- Personal administrativo, cuya función será de apoyo en las tareas administrativas relativas al proyecto.
3.º Descripción detallada de la obra o servicio a realizar, desarrollándola por fases (hasta cuatro fases en escuelas taller, dos fases en casas de oficios y hasta dos fases en talleres de empleo). En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. 4.º Uso o destino del servicio u obra a realizar por los alumnos/as trabajadores/as, una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, que deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
5.º Plan formativo de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.
Los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato de trabajo. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Cántabro de Empleo.
6.º Sistema de evaluación de las alumnas y alumnos trabajadores.
7.º Fecha prevista para el comienzo del proyecto, que deberá de producirse a partir del 1 de julio de 2012, y duración de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, y de cada una de las fases en que se dividen.
8.º Presupuestos de gastos, desglosados de la siguiente forma:
- Presupuesto total de gastos, expresando los costes máximos totales derivados de la contratación o nombramiento del personal directivo, docente y de apoyo, costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo y costes máximos totales derivados de la contratación de alumnas y alumnos trabajadores.
Todos los costes se presentarán subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación solicitada al Servicio Cántabro de Empleo, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
- Presupuesto de gastos correspondiente a la financiación propia de la entidad promotora y a la aportada, en su caso, por otras instituciones u organismos, expresando todos los costes del proyecto, subdivididos por fases.
9.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia, siempre que se cumpla lo establecido en esta orden, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o ingresos que disminuyan el importe de la subvención a solicitar al Servicio Cántabro de Empleo.
10.º Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo de los beneficiarios del proyecto.
Este informe será tenido en cuenta en la valoración de los criterios contenidos en las letras b) y f) del artículo 10.3, si bien su contenido no vinculará al Comité de Valoración a la hora de adjudicar la correspondiente puntuación.
Asimismo, la incorrecta elaboración de este informe, los defectos que pueda contener o la insuficiencia de su contenido no motivarán requerimiento a la entidad solicitante para su subsanación, debiendo tener en cuenta el Comité de Valoración tales aspectos negativos en el momento de la adjudicación de la puntuación.
b) Documentación identificativa de la personalidad de los entes solicitantes y documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras:
En el caso de entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, se aportará certificación emitida por el secretario sobre nombramiento de quien ostente su representación.
En el caso de fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, se aportará certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
d) Sólo en el supuesto de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5:
- En el caso de Administraciones Públicas territoriales, declaración responsable de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social así como de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La declaración deberá ir firmada por el interventor o el secretario-interventor. Alternativamente podrán presentar los certificados a que se refiere el párrafo siguiente.
- En el resto de casos: certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
e) Certificación del interventor o secretario-interventor u órgano equivalente de la entidad solicitante acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Cántabro de Empleo, y sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas concurrentes con la que es objeto de solicitud.
f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.
En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea
una de las entidades señaladas en el artículo 3, o cualquier otra Administración Pública, o así lo estime el Servicio Cántabro de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar. En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación de la escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
g) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria, salvo que la entidad ya esté de alta como tercero en el Sistema de Información Contable del Gobierno de Cantabria, y no desee modificar la última cuenta corriente comunicada donde desea que le sea ingresada, en su caso, la subvención.
Anexos:
- Modelo de Solicitud y Memoria Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Anexos Escuelas Taller y Casas de Oficios.
- Modelo de Solicitud y Memoria Talleres de Empleo.
- Anexos Talleres de Empleo.
- Anexos comunes.
Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla nº 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
C/ Castilla, 13, 3ª planta - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 70 83

