Orden HAC/31/2011
Descripción:
Orden HAC/31/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 247
Fecha BOC: 28/12/2011
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Fecha inicio plazo presentación:
29/12/2011
Fecha finalización plazo presentación:
28/01/2012
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado (salvo en el caso de la memoria, de la que se presentarán tres ejemplares), presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. La memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.
2.º Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o servicio.
3.º Número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de desempleo y porcentaje que representa sobre el total de las personas trabajadoras a emplear en la ejecución
de la obra o servicio.
4.º Coste total presupuestado de la obra o servicio.
5.º Coste total presupuestado de la mano de obra.
6.º Coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras desempleadas.
7.º Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.
8.º Subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
9.º Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.
10.º Grado en que favorece la formación y práctica profesional de las personas trabajadoras que sean contratadas.
11.º Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad.
12.º Acreditación fehaciente y suficiente, de ser el caso, de los extremos exigidos en los apartados b), c) y d) del artículo 10.2, con el fin de poder adjudicar las correspondientes puntuaciones.
La aportación de la documentación acreditativa de los extremos anteriores tendrá carácter voluntario, por lo que respecto de la misma no regirá lo establecido en el apartado tercero de
este artículo; pero los proyectos cuyas memorias no acrediten suficiente y fehacientemente dichos elementos a juicio del Comité de Valoración, no recibirán puntuación en los apartados
b), c) y d), respectivamente, del artículo 10.2.
b) Certificado del secretario u órgano correspondiente de la entidad solicitante, acreditativo de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.
c) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6:
- En el caso de Administraciones Públicas territoriales, declaración responsable de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social así como de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La declaración deberá ir firmada por el interventor o el secretario-interventor. Alternativamente podrán presentar los certificados a que se refiere el párrafo siguiente.
- El resto de entidades solicitantes: certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
e) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria, salvo que la entidad ya esté de alta como tercero en el Sistema de Información Contable del Gobierno de Cantabria, y no desee modificar la última cuenta corriente comunicada donde desea que le sea ingresada, en su caso, la subvención.
f) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en su caso, en donde conste que la entidad tiene la consideración de entidad dependiente o vinculada a una administración local.
En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, los documentos a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado anterior sólo deberán presentarse con la primera de ellas, debiendo hacer mención a tal circunstancia en las restantes.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
C/ Castilla 13, 3º - 39009 Santander
Teléfono: 942 20 83 04
Enlaces:
- Relación de subvencines concedidas por el Servicio Cántabro de Empleo durante el segundo trimestre de 2012.
- Orden HAC/24/2013, de 15 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden HAC/31/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a las corporaciones locales d

