Orden HAC/27/2011
Descripción:
Orden HAC/27/2011, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a financiar proyectos integrados de empleo en el ámbito local.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 223
Fecha BOC: 22/11/2011
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Fecha inicio plazo presentación:
23/11/2011
Fecha finalización plazo presentación:
28/11/2011
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
b) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Que acrediten con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Que no hayan resultado beneficiarios por la concesión de subvenciones en 2011, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, para la puesta en marcha de Programas
Experimentales (convocadas por Orden EMP/78/2010, de 30 de noviembre), programas mixtos de empleo-formación (convocadas por Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre), o de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (OPEA) (convocadas por Orden HAC/22/2011, de 2 de septiembre).
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, aportando el original y una copia:
a) Memoria del proyecto integrado que constará al menos del siguiente contenido:
1.º Denominación concreta del proyecto integrado.
2.º Actuaciones a realizar.
3.º Número total de personas demandantes de empleo, desempleadas, que serán destinatarias finales del proyecto integrado y desglose de ese número atendiendo a los siguientes grupos de personas:
- Jóvenes de hasta 30 años de edad, inclusive, desglosado por sexo.
- Mujeres mayores de 30 años de edad, desglosado por grupos de edad: menores de 45 años, de 45 a 54 años y de 55 o más años de edad.
- Hombres mayores con 45 años o más de edad, desglosado por grupos de edad: de 45 a
54 años y de 55 o más años de edad.
- Personas con baja cualificación profesional.
- Personas con discapacidad.
- Personas en situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas víctimas de violencia doméstica.
4.º Coste total presupuestado del proyecto integrado.
5.º Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que colaborarán con la entidad beneficiaria en la puesta en marcha del proyecto integrado.
6.º Fechas previstas para el comienzo y terminación del proyecto integrado.
7.º Subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
8.º Estimación sobre inserción laboral que pueda lograrse en los doce meses siguientes a la finalización del proyecto integrado de empleo, desglosada en empleo por cuenta ajena y autoempleo o por cuenta propia y, en este último caso, número estimado de empresas que se crearán.
9.º Medios que pone a disposición la entidad solicitante para la ejecución del proyecto integrado.
b) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria, firmada y sellada por la entidad peticionaria. No será necesario aportar este documento en el caso de que la entidad ya esté de alta como tercero en el Sistema de Información Contable del Gobierno de Cantabria, y no desee modificar la última cuenta corriente comunicada donde desea que le sea ingresada, en su caso, la subvención.
c) Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. declaración podrá prestarse en la misma instancia de solicitud, según modelo aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo.
d) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención concurrente con la Solicitada o, en caso contrario, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supera el coste total de la actividad subvencionada.
e) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4: declaración responsable de que el ente promotor se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social así como de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La declaración deberá ir firmada por el interventor o el secretario-interventor. Alternativamente podrán presentarse certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social.
Anexos:
Lugar presentación :
En el en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
C/ Castilla, 13 - 39009 Santander
Teléfono: 942 31 86 81

