Orden HAC/22/2011
Descripción:
Orden HAC/22/2011, de 2 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo para los ejercicios 2011 y 2012.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 178
Fecha BOC: 16/09/2011
Enlace BOC
Escuchar con ReadSpeaker
Fecha inicio plazo presentación:
17/09/2011
Fecha finalización plazo presentación:
28/09/2011
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, siempre y cuando cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:
a) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la subvención o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del D.N.I., así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la misma.
b) Escritura pública de constitución, de los estatutos de la entidad solicitante, en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos que la solicitante sea una entidad de tal naturaleza, y de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:
- Ámbito territorial y/o funcional de actuación, así como colectivos específicos de actuación.
- Período durante el cual se realizarán las acciones.
- Número de personas a atender.
- Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos por las especificaciones técnicas citadas en el artículo 4, delimitando, dentro de estos, aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporará antes del inicio de las acciones.
- Descripción de los procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones.
- Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.
- Presupuesto, con especificación del coste de personal técnico y de apoyo, y de los gastos generales, materiales y técnicos.
- Sistemas de evaluación de los servicios a realizar a los demandantes de empleo.
d) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Certificación expedida por el órgano competente de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La obtención de esta certificación se podrá realizar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa autorización expresa de los interesados, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo IV de la presente Orden.
Las Administraciones Públicas Territoriales podrán presentar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada, en su caso, por la entidad peticionaria.
Asimismo se exhibirán los originales de los documentos precitados para su cotejo.
Anexos:
Lugar presentación :
En los registros de la red de oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, en el Registro del Servicio Cántabro de Empleo (C/ Castilla, nº 13, 3ª planta, Santander), o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre (BOC de 18 de diciembre de 2002), de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
C/ Atilano Rodríguez 4 Entlo. - 39009 Santander
Teléfono: 942 31 86 81

