Subvencion:

Resolución de 28 diciembre de 2005, por la que se convocan ayudas para la cofinanciación de Proyectos de Cooperación Internacional para el desarrollo aprobados por la Unión Europea.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 6

Fecha BOC: 10-01-2006

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Fecha inicio plazo presentación:

11/01/2006

Fecha finalización plazo presentación:

21/01/2006

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las personas físicas naturales o residentes en Cantabria y las personas jurídicas de titularidad privada sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en Cantabria que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser promotores de un proyecto de cooperación al desarrollo en países empobrecidos aprobado en el marco de un programa o iniciativa comunitaria. b) Haber justificado, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a ayudas oficiales recibidas con anterioridad. c) Disponer de medios técnicos, personales y materiales suficientes que garanticen el correcto desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita la ayuda. d) Desarrollar el proyecto o iniciativa en el ámbito de la Cooperación para el Desarrollo

Documentación a adjuntar:

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Acreditación de la personalidad del solicitante (DNI si es persona física y CIF y escritura de la constitución con los estatutos en caso de personas jurídicas). b) Documento que acredite la aprobación del proyecto por el órgano competente de la Unión Europea. c) Copia del proyecto aprobado por el órgano comunitario e información sobre la actividad a desarrollar; presupuesto; fuentes de financiación y justificación de la necesidad de la ayuda solicitada. d) Informe relativo al efecto demostrativo y a la repercusión e impacto del proyecto. e) Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de no acompañar la citada acreditación se entenderá que el solicitante otorga autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, como órgano instructor, podrá solicitar la documentación complementaria que considere oportuno.

Anexos:

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Lugar presentación :

En el Registro Delegado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Antonio López, 6,1º 39009 Santander

Teléfono: 942 36 42 69