Orden ECD/14/2016
Descripción:
Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 48
Fecha BOC: 10/03/2016
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Plazo presentación:
1. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor de los alumnos que se consideren acreedores de las mismas, así como los documentos que acrediten su derecho podrán presentarse, en las secretarías de los centros docentes, en los siguientes plazos:
a) En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los alumnos actualmente matriculados.
b) En los diez primeros días del mes de mayo para aquellos alumnos que se hayan matriculado con posterioridad al plazo de presentación establecido en el apartado a) o se haya producido un cambio de domicilio del alumno. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.
2. Hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53 ¿ 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación:
05/04/2016
Beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de una ayuda individualizada de transporte escolar, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hallarse matriculados durante el curso correspondiente en el centro público más cercano posible al lugar de su residencia, dentro de la zona que le corresponda.
b) Recorrer una distancia superior a dos kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado o al centro escolar donde esté matriculado el alumno.
c) Carecer de la posibilidad de cursar sus estudios en su localidad de residencia por no existir en ella centros públicos que los impartan, o por falta de plazas vacantes.
d) En el caso de alumnos internos, se concederá a todos aquellos que no puedan hacer uso de las rutas contratadas, en su caso, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI/NIE.
b) Certificado de empadronamiento del solicitante.
c) Autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la comprobación de los datos referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar a través de la Administración Estatal Tributaria
En el caso de solicitantes que carezcan de DNI/NIE, deberá aportarse obligatoriamente fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y certificado de empadronamiento del solicitante.
La solicitud incluirá declaración responsable de:
a) Ser ciertos los datos que figuran en la presente solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b) La veracidad de los datos bancarios del código cuenta cliente (C.C.C.) e IBAN.
c) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda así como cumplir los requisitos exigidos en la misma.
d) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Anexos:
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Modelo de Solicitud
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Orden ECD/21/2016 de 22 de marzo de 2016. por la que se convocan ayudas individualizadas para financiar el gasto de transporte escolar para el curso 2015-2016
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Lugar presentación :
Las solicitudes se presentarán en las secretarías de los centros docentes. Hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes podrán presentarse directamente en el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 80 45 / 942 20 80 46

