Orden ECD/117/2015
Descripción:
Orden ECD/117/2015, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo correspondiente a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional en empresas o entidades de la Unión Europea en el marco del Proyecto Erasmus+ Educantabria Movilidad Formación Profesional en Europa 2015-2016, destinadas a alumnos que cursan dichas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 241
Fecha BOC: 17/12/2015
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Fecha inicio plazo presentación:
18/12/2015
Fecha finalización plazo presentación:
30/12/2015
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, durante el curso 2015-2016, en un Ciclo Formativo de Grado Superior en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que estén en posesión de la Carta Universitaria Erasmus+ válida para el curso 2015-2016.
b) Estar en condiciones de realizar en el tercer trimestre del curso 2015-2016 el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, o estar cursando dicho módulo en trimestres anteriores y querer completarlo en empresas o entidades de la Unión Europea durante el tercer trimestre.
c) Acreditar oficialmente un nivel A2 o superior de conocimiento del idioma inglés (para optar a una beca en Reino Unido, Irlanda, Alemania y Polonia) o francés (para optar a una beca en Francia). En caso de carecer de acreditación oficial A2 en inglés será necesario haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel y asistir al curso de preparación lingüística organizado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2014-2015 o el curso 2015-2016, cumpliendo con los criterios de asistencia e informe de aprovechamiento positivo marcados por las Escuelas Oficiales de Idiomas de Santander y Torrelavega. Aquellos estudiantes que estén cursando un ciclo formativo bilingüe y carezcan de acreditación oficial de nivel A2 o superior, deberán haber obtenido una calificación positiva
en la prueba de nivel de inglés.
En los supuestos en los que se opte conjuntamente por una beca en Francia y en algún otro de los países a los que se refiere esta Orden, se deberá acreditar el nivel exigido tanto en inglés como en francés.
d) En caso de optar a otros países de la U.E. con el correspondiente compromiso de la empresa colaboradora, deberá acreditarse igualmente nivel A2 o superior de conocimiento del idioma inglés, o de francés para el caso de estancias en países cuya lengua oficial sea el francés.
En caso de carecer de acreditación oficial A2 en inglés será necesario haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel y asistir al curso de preparación lingüística organizados a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte durante el curso 2014-2015 o el curso 2015-2016 cumpliendo con los criterios de asistencia e informe de aprovechamiento positivo marcados por las Escuelas Oficiales de Idiomas de Santander y Torrelavega. Aquellos estudiantes que estén cursando un ciclo formativo bilingüe y carezcan de acreditación oficial de nivel A2 o superior, deberán haber obtenido una calificación positiva en la prueba de nivel de inglés.
Documentación a adjuntar:
El solicitante deberá aportar o autorizar su consulta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuando proceda, de conformidad con lo previsto en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, los siguientes documentos indicados en el anexo I:
a) DNI/NIF o NIE.
b) En su caso, título de familia numerosa.
c) En su caso, tarjeta acreditativa del grado de minusvalía.
d) En su caso, certificado expedido por el secretario del centro educativo de estar cursando un ciclo formativo bilingüe.
e) Certificado académico oficial del primer curso del ciclo formativo que se cursa, con indicación de la puntuación media obtenida con dos decimales, firmado por el secretario con el VºBº del director.
f) En su caso, certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento del idioma inglés y/o francés, según se establece en el artículo 2.1 c). y 2.1.d).
g) Currículum vitae, según modelo europeo, en español y en el/los idiomas correspondientes (francés si se solicita beca para Francia o países de habla francesa e inglés para el resto de países), de modo que debe rellenarse un modelo en español y otro en el idioma que aparece en todos los países que se solicitan
h) Informe valorativo de la idoneidad del alumno solicitante, elaborado por el equipo docente del ciclo formativo, con el Vº Bº del director, en el que se valore la madurez del solicitante, su capacidad de adaptación y su actitud positiva y colaboradora ante las dificultades. Se ha de valorar, igualmente, el grado de aprovechamiento con el que el alumno está cursando el módulo de FCT, en su caso, o las posibilidades reales de superar todos los módulos formativos que se cursan en el centro educativo, a excepción en su caso del Módulo Proyecto, y por lo tanto la posibilidad de realizar el módulo de FCT en el periodo indicado, con las salvedades impuestas por situaciones imprevistas. La valoración de dicho informe quedará reflejada en los términos de Recomendable o No recomendable.
i) Certificado médico expedido en el modelo oficial de no poseer enfermedad física y/o psíquica que le impida viajar y/o vivir en otro país.
j) En su caso, informe completo de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, el alumno deberá aportar fotocopia de los contratos de trabajo o certificados de empresa donde se refleje el sector profesional en el que ha desarrollado la actividad.
k) Declaración jurada, según anexo II, por la que asumen los inconvenientes que pudieran generarse al desarrollar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en un entorno cultural y social diferente al habitual.
l) Cuando el centro docente al que pertenece el solicitante proponga para el mismo una empresa o centro docente de intercambio para la realización de la estancia de prácticas, se deberá aportar una declaración de compromiso de éstos, según los anexos V o VI (en español y en inglés y/o francés, según corresponda), junto a una breve descripción de la actividad que se realiza y la idoneidad que poseen para desarrollar el programa formativo del solicitante.
En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC número 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar los documentos correspondientes. Por lo tanto, la documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 2 anterior, únicamente se podrá autorizar la consulta cuando hayan sido expedidos por la propia Administración de esta Comunidad Autónoma. La documentación que haya sido expedida por una entidad que no dependa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de ser aportada junto con la solicitud.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
C/ Vargas, 53 - 8ª - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 74 37

