Beca:

Orden ECD/2/2015

Descripción:

Orden ECD/2/2015, de 2 de enero, por la que se convocan quinientas becas para el desarrollo del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: Ext. 3

Fecha BOC: 08/01/2015

Enlace BOC Escuchar con ReadSpeaker

Fecha inicio plazo presentación:

09/01/2015

Fecha finalización plazo presentación:

20/01/2015

Beneficiarios:

Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
A) Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
B) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, un año.
C) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la obtenida en la presente orden.
D) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
E) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.
b) Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y del Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación en un centro que imparta Educación Secundaria.
F) Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés, según Anexo I.
 

Período beca:

El periodo de duración de las becas será de un máximo de 4 meses, estableciéndose en la resolución de concesión las fechas de inicio y finalización de las mismas, no pudiendo exceder esta última del 30 de junio de 2015.

Cuantía:

El importe de la beca, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva, será de quinientos sesenta euros íntegros mensuales (560 euros) que se abonarán a mes vencido, no sobrepasando para el periodo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/114/2014, la cantidad máxima de 2.240 euros por cada beca.

Documentación a adjuntar:

El solicitante deberá aportar o autorizar la consulta de los siguientes documentos:
a) DNI/NIF o NIE.
b) Certificado de empadronamiento.

El solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia para su compulsa del expediente académico de todas las titulaciones, emitidos por la secretaría de la universidad o universidades correspondientes.
b) Original y fotocopia para su compulsa del certificado acreditativo, al menos, del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés.
 

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE INNOVACION E INSPECCION EDUCATIVA

C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

Teléfono: 942 20 87 53

Enlaces:

Obligaciones:

Los adjudicatarios de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases reguladoras y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión e incorporarse al centro donde realice la formación en la fecha establecida en la misma. De no cumplirse esta obligación en dichos plazos, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.
b) Cumplir las presentes bases y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el horario y las normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Realizar las actividades formativas que, en su caso, determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
g) Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el beneficiario entregará a la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del tutor, un informe sobre la formación y experiencia adquiridas durante el periodo de formación según modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Universidades e Investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
h) Presentar las declaraciones responsables que le sean requeridos en la correspondiente convocatoria.