Beca:

Orden ECD/67/2014

Descripción:

Orden ECD/67/2014, de 20 de mayo, que establece las bases reguladoras y convoca una beca en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte destinada a formación práctica para la realización de tratamiento informático de datos, análisis estadístico y colaboración en la tramitación de expedientes relacionados con planes, programas y proyectos educativos.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 102

Fecha BOC: 29/05/2014

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Fecha inicio plazo presentación:

30/05/2014

Fecha finalización plazo presentación:

11/06/2014

Beneficiarios:

Pueden solicitar la concesión de la beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.1. Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
1.2. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la convocada por la presente orden.
1.3. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
1.4. Haber obtenido la titulación de técnico superior en un ciclo formativo de las especialidades que se relacionan a continuación, en el Estado Español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 6 años desde la obtención del titulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
- Administración y finanzas.
- Secretariado.
- Asistencia a la Dirección. (LOE)
- Administración de Sistemas Informáticos en Red (LOE)
- Administración de Sistemas Informáticos (LOGSE)
- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (LOE)
- Desarrollo de Aplicaciones Web (LOE)
- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (LOGSE)

Período beca:

El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del titular, nunca antes del 1 de julio de 2.014 hasta el 30 de junio de 2015, si bien podrá prorrogarse por un período máximo de doce meses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, siendo incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

Cuantía:

El importe total de la beca será el que se indica a continuación para el año 2014:
A. El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido, desde el mes de la incorporación hasta diciembre, no sobrepasando la cantidad máxima para 2014 de 4.800,00 euros.
B. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y contingencias profesionales (4,20 €), para el período comprendido entre el mes en el que se produzca la incorporación y el mes de noviembre, ascenderá a una cuantía máxima de 173,60 €.

El importe total de la beca será el que se indica a continuación para el año 2015:
A. El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido desde enero hasta junio, no sobrepasando la cantidad máxima para 2015 de 4.800,00 euros.
B. El importe total de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y contingencias profesionales (4,20 €) será de 243,04 euros, de los cuales 34,72 euros corresponden al mes de diciembre de 2014, y 208, 32 euros de enero a junio de 2015.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la certificación del expediente académico con calificaciones, acompañando el original para su cotejo.
b) Fotocopia del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste, acompañado del original para su cotejo.
c) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados.
La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:
- La veracidad de los datos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI o NIE).
- No haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS

C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

Teléfono: 942 20 74 52

Obligaciones:

El adjudicatario de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.
b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el horario y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
f) Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el beneficiario entregará al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un informe de formación, al que unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
g) Presentar declaración responsable en el que se indique el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que haya de ingresarse la beca asumiendo la veracidad de esos datos.
h) Presentar declaración responsable que acredite la posesión de la capacidad funcional necesaria para realizar la actividad objeto de la beca.