Orden ECD/26/2014
Descripción:
Orden ECD/26/2014, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados para la producción y edición musical y audiovisual.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 66
Fecha BOC: 04/04/2014
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Fecha inicio plazo presentación:
05/04/2014
Fecha finalización plazo presentación:
24/04/2014
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscal en Cantabria:
a) Las personas físicas que, a título individual o en grupo, desarrollen proyectos audiovisuales y/o musicales como aficionados.
b) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad audiovisual y/o musical a título aficionado.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:
1. Título.
2. Duración aproximada.
3. Descripción del proyecto.
4. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos, especificando la aportación económica a realizar por el solicitante para contribuir a su financiación.
5. Equipo artístico y técnico con el que se cuenta para el proyecto, aportando sus datos curriculares (formación y trayectoria en actividades relacionadas con el objeto de esta Orden).
En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará de manera expresa en la memoria.
b) En el caso de cortometrajes, acreditación de estar en posesión de los derechos sobre el guión (número de inscripción en Registro de la Propiedad Intelectual o documentación acreditativa suficiente).
El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que
recabe la siguiente información:
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- En su caso, certificado acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo, así como sus estatutos vigentes.
En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.
Anexos:
Lugar presentación :
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 70 41
Enlaces:
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 66, de 4 de abril de 2014, de Orden ECD/26/2014, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a aficionados par
- Relación de subvenciones concedidas al amparo de la Orden ECD/26/2014 a aficionados para la producción y edición musical y audiovisual, por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de septiembre de 2014.

