Beca:

Orden ECD/22/2014

Descripción:

Orden ECD/22/2014 de 19 de marzo, que establece las bases reguladoras y convoca cuatro becas de auxiliares de lenguas de origen rumano, árabe, chino mandarín y moldavo, en centros educativos de Cantabria durante el año 2014.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 63

Fecha BOC: 01/04/2014

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Fecha inicio plazo presentación:

02/04/2014

Fecha finalización plazo presentación:

12/04/2014

Beneficiarios:

Pueden solicitar las becas las personas que hayan realizado estudios universitarios o estudios de formación profesional de grado superior o equivalente. Además, se requiere que sean ciudadanos de países cuya lengua oficial sea una de las que se detallan a continuación y posean una adecuada competencia comunicativa en lengua española.
Igualmente podrán participar en esta convocatoria, ciudadanos españoles con un nivel excelente de competencia comunicativa en alguna de dichas lenguas que lo puedan acreditar documentalmente o que hayan tenido estancias prolongadas en países donde sean oficiales esas lenguas.
Las becas o ayudas económicas que se convocan son las siguientes:
a) Una beca o ayuda económica en lengua rumana.
b) Una beca o ayuda económica en lengua árabe.
c) Una beca o ayuda económica en lengua china (chino mandarín).
d) Una beca o ayuda económica en lengua moldava.

Período beca:

El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del titular, no antes del 1 de abril, y hasta el 31 de diciembre de 2014, y se desarrollará en dos periodos, desde la incorporación hasta el 30 de junio y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2014, si bien, podrá prorrogarse por un período máximo de doce meses con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, siendo incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período.

Cuantía:

El importe que percibirá cada uno de los adjudicatarios, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido, no sobrepasando para las cuatro becas la cantidad máxima para el año 2014 de 22.400,00 euros.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Carta de presentación personal redactada en español, que deberá incluir los motivos por los que el interesado solicita la ayuda.
- Fotocopia compulsada de las certificaciones académicas de los estudios realizados o del título o certificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.
- Currículum vitae, en el que consten datos personales, académicos, experiencia laboral, en su caso, así como aquellos otros que se consideren de interés para la obtención de la plaza.
Se deberán acreditar documentalmente cada uno de ellos a los efectos de ser valorados de acuerdo a lo establecido en el art. 6.1.
- Una fotografía reciente tamaño carné.
- En el caso de ciudadanos españoles, además del currículum vitae al que hace referencia el punto anterior, documentación acreditativa de los requisitos que se señalan en el artículo 3.2. de la presente Orden. Entre dicha documentación se incluirá una declaración del interesado sobre dichos requisitos, según Anexo II.
Los interesados que sean ciudadanos de países cuya lengua oficial sea una de las que se detallan en esta Orden deberán acreditar documentalmente que posean una adecuada competencia comunicativa en lengua española, según Anexo II.
La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:
- La veracidad de los datos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI o NIE)
- No haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años.
- En el supuesto de haber disfrutado de otra beca, declaración responsable, explicitando el tiempo que ha sido adjudicatario de la misma en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS

C/ Vargas, 53 - 39010 - Santander

Teléfono: 942 20 74 52

Obligaciones:

El adjudicatario de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca por escrito, según anexo III, e incorporarse a su destino dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.
b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el horario y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas como auxiliar de lenguas de origen.
f) Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el beneficiario entregará al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un informe de formación, al que unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
g) Presentar declaración responsable en el que se indique el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que haya de ingresarse la beca asumiendo la veracidad de esos datos.
h) Presentar declaración responsable que acredite la posesión de la capacidad funcional necesaria para realizar la actividad objeto de la beca.
i) A efectos de la cobertura sanitaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Los beneficiarios de las becas o ayudas económicas individuales procedentes de la Unión Europea deberán solicitar a la Seguridad Social de su país el documento denominado E-111 o Tarjeta Sanitaria Europea, para tener derecho a asistencia médico-sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de permanencia en ella, como beneficiarios de esta convocatoria.
- Para aquellas personas beneficiarias de una beca o ayuda económica individual que no dispongan de cobertura sanitaria mencionada en el punto anterior durante su tiempo como becarios, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte contratará un seguro médico privado.