Beca:

Orden ECD/111/2013

Descripción:

Orden ECD/111/2013, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para cursar estudios superiores de música en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música en España o en países de la Unión Europea durante el año 2013.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 181

Fecha BOC: 20/09/2013

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Fecha inicio plazo presentación:

21/09/2013

Fecha finalización plazo presentación:

15/10/2013

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
* Que en el curso 2013-2014 vayan a realizar estudios superiores de música en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música de cualquiera de las Comunidades Autónomas de España, o en centros de países de la Unión Europea que impartan estudios equivalentes, debiendo matricularse de un curso completo o de un mínimo de 45 créditos.
* En el caso de alumnos que ya estén cursando estudios superiores de música, haber obtenido una media de 5 puntos o más en las calificaciones del último año académico.* En el caso de alumnos que inicien los estudios superiores de música:
- Estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años o la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Haber obtenido la calificación de apto en las pruebas específicas de acceso a estos estudios.
* Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, un año con anterioridad a la publicación de la presente orden.
* Tener el domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquél deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).

Período beca:

Las becas abarcarán los gastos producidos en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013 para el curso académico 2013-2014, con independencia de la duración de la estancia.


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Cuantía:

Los beneficiarios que obtengan la puntuación mínima (50 puntos) percibirán una beca de 2.500 euros.
El importe de la beca se incrementará de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada beneficiario, hasta un máximo de 3.600 euros, que se concederá a los que hayan obtenido la puntuación máxima (100 puntos).

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de haber solicitado cursar estudios en un Conservatorio o Escuela Superior de Música de España o en un centro de un país de la Unión Europea que imparta estudios equivalentes con expresión del número, denominación y carga lectiva de las asignaturas que va a cursar en el año académico 2013-2014.
b) Autorización del solicitante a la Administración para recabar de la Agencia Tributaria los datos necesarios para el cálculo de su renta personal, o bien autorización del padre, madre o tutores legales para recabar los datos de la Agencia Tributaria en el caso de que el solicitante forme parte de la unidad familiar a efectos de renta (anexo II).
c) Declaración responsable (anexo III) de:
- La veracidad de los datos acreditativos de la identidad del solicitante (DNI o NIE).
- Estar empadronado en un municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, un año.
- Tener el solicitante o, en su caso, el declarante principal de su unidad familiar, domicilio fiscal en Cantabria.
- Condición de discapacidad del solicitante, en su caso.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
- La veracidad del número de cuenta bancaria.
- La veracidad de las calificaciones obtenidas en el último año académico cursado y, en el caso de alumnos que inicien los estudios superiores de música, de la calificación en la prueba específica de acceso a los mismos.
- No estar en posesión del título superior de otra especialidad de Música o de una titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico, salvo que se solicite la beca para la realización de estudios de doctorado o master.
d) En su caso, fotocopia del título superior de otra especialidad de Música, de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o de Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste, acompañado del original para su cotejo (solo para solicitudes de beca para realizar estudios de doctorado o master).


4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC número 80, de 25 de abril), el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellos otros que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos o porque puedan ser expedidos por la propia Administración, o bien porque puedan obtenerse de otra Administración por medios electrónicos.


5. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para recabar la siguiente documentación: Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si cada participante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, autorizará a verificar el resto de datos contenidos en el anexo III.

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

DIREC. GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS

C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

Teléfono: 942 20 74 52

Enlaces:

Obligaciones:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, los alumnos beneficiarios tendrán además las siguientes obligaciones:
a.-Aceptar la beca en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, según el modelo que se recoge en el anexo IV, y aportar el impreso oficial de matriculación, en el caso de que no haya sido presentado con anterioridad.
La no presentación de cualquiera de estos documentos supondrá la renuncia tácita a la beca y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, previsto en el artículo 35.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
b.-Matricularse en el curso 2013-2014 de un mínimo de 45 créditos o de un curso completo.
c.-Justificar ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la becan concedida, según se establece en el artículo 9.
d.-Cumplimentar la documentación que sea exigida desde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
f.-Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas, en relación con la beca concedida, así como a todas aquellas previstas en la normativa que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de ayudas y subvenciones.
g.-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
2. La obtención de estas becas no exime al beneficiario del deber de abonar los precios públicos por servicios académicos que le correspondan.