Orden ECD/12/2013
Descripción:
Orden ECD/12/2013, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la edición de libros en Cantabria.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 40
Fecha BOC: 27/02/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
28/02/2013
Fecha finalización plazo presentación:
16/03/2013
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria), dedicadas al sector de la edición de libros que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el subepígrafe 476.1 (edición de libros) y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones.
b. Memoria explicativa del proyecto de edición, que deberá contener necesariamente todos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:
1. Título.
2. Descripción de la edición (estructura, contenido, número de páginas, etc.).
3. Calidad artística y técnica del proyecto.
4. Número de ejemplares del que consta la edición.
5. Precio.
6. Presupuesto detallado de la actividad, con desglose pormenorizado de gastos e ingresos.
7. Atención a conmemoraciones culturales del año en curso.
8. Relación de libros editados en los dos últimos años, que deberá contener el título y año de edición (2011 y 2012).
En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará de manera expresa en la memoria.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar la siguiente información:.
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.
Anexos:
Lugar presentación :
Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
Órgano tramitador:
Pasaje de Peña, 2 - 1ª planta - 39008 Santander
Teléfono: 942 20 74 26 - 942 20 70 41

