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FINANCIACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES

Fecha de publicación: 10/04/2012

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

FINANCIACIÓN DE PAGO A PROVEEDORES

          En aplicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, en los términos aprobados por el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo destinado para la financiación de los pagos a proveedores, y el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades autónomas, se informa lo siguiente:

Consulta de facturas

  • 1.   Los proveedores de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueden consultar, a través de esta página, aquellas facturas que han sido incluidas en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago, que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financieray que ha sido remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Para utilizar este servicio de consulta es necesario disponer de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • 2.   En el caso de que la factura objeto de consulta no figure en la relación, el interesado deberá:
    • a) Comprobar que la fecha de entrada de sus facturas en el Registro General o delegados del Gobierno de Cantabria, o equivalente en el correspondiente Organismo Autónomo o Ente del Sector Público Autonómico, es anterior al 1 de enero de 2012. (no su fecha de emisión).
    • b) Comprobar que la factura corresponde a una obligación derivada de un contrato de obra, gestión de servicios públicos, servicio o suministro, incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o de un concierto suscrito por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo 6/2012 en materia sanitaria, educativa o de servicios sociales.
    • c) Comprobar que la factura no está cedida ya que, en este caso, figurará en la relación a nombre del cesionario.

    No reúnen estos requisitos y, por tanto, quedan excluidas de este procedimiento, las facturas derivadas de convenios, subvenciones, indemnizaciones, contratos privados..., así como los contratos formalizados y adjudicados en el marco de la Ley 31/2007, que establece los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

  • 3.   Si considera que su factura cumple todos los requisitos del apartado anterior y no figura en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago, podrá descargar la solicitud de la página y registrarla en la Unidad contratante (Secretaría General General de la Consejería ..., Organismo Autónomo, Empresa Pública, ...). Se permite la posibilidad de presentar una solicitud general o "masiva" que se refiere a varias facturas, si bien deberán corresponder a la misma unidad administrativa.

En el caso de no tener acceso a la consulta de la relación certificada, que se cita en el apartado 1, por no disponer de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la información concreta sobre el proveedor y sus facturas sólo podrá hacerse presencialmente en la Unidad contratante en horario de 9 a 14 horas (Secretaría General de la Consejería ..., Organismo Autónomo, Empresa Pública, ...), previa acreditación de la personalidad física/jurídica/representación, dado que se trata de datos de carácter personal sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre.

 

FORMAS DE COMUNICACIÓN DE LA VOLUNTAD DE ACUDIR AL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES

Los proveedores incluidos en la relación certificada inicial podrán comunicar su voluntad de acudir al presente procedimiento de mecanismo extraordinario de financiación, entre los días 2 y 22 de mayo, ambos inclusive, por vía telemática o de forma presencial.

  • a) Por vía telemática:

Los proveedores tendrán acceso a la aplicación informática centralizada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A esa información tendrán acceso las Comunidades Autónomas, para tener conocimiento de los proveedores que se van a acoger al procedimiento y evitar la tramitación de pagos por la tesorería a partir de ese momento.

Para ello, los proveedores con firma electrónica deberán cumplimentar en su totalidad el formulario que, antes del 2 de mayo, se incluirá en la página de la AEAT.

  • b) De forma presencial:

Alternativamente los proveedores que comprueben que sus facturas están incluidas en la relación certificada deberán, entre los días 2 y 22 de mayo, solicitar su adhesión voluntaria al citado mecanismo. El modelo de solicitud, que estará disponible en la página web del Gobierno de Cantabria antes del día 2 de mayo, se presentará en la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (c/Hernán Cortés nº 9) en horario de 9:00 a 14:00 horas.

La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la comunidad autónoma implicará, igualmente, la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

 

Pago Proveedores

Anexos:

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