Orden HAC/23/2010
Descripción:
Orden HAC/23/2010, de 11 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación para licenciados en Administración y Dirección de Empresas o en Económicas en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2011.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 224
Fecha BOC: 22/11/2010
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Fecha inicio plazo presentación:
23/11/2010
Fecha finalización plazo presentación:
11/12/2010
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o en Económicas y haber finalizado los estudios en el curso académico 2006-2007 o posterior. c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido para ambos idiomas el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass). d) Formación teórica y/o práctica en asuntos relacionados con la Unión Europea. e) No haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o entes institucionales o sociedades mercantiles públicas dependientes de la misma. f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en lo sucesivo LSC).
Período beca:
- El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que se concretará en la notificación de la resolución por la Dirección General de Economía y que, en ningún caso, será antes del 1 de enero de 2011, y finalizará el 31 de diciembre de 2011. - El Director General de Economía, en informe motivado que certifique el grado de aprovechamiento del becario, podrá proponer la prórroga de la beca una sola vez por un periodo máximo de doce meses al Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, en las mismas condiciones que la beca originaria actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC. - Si en 2011 la beca se adjudica a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en la bases octava y undécima, podrá continuar hasta el 31 de diciembre de 2011 y cabrá una sola prórroga por un periodo máximo de doce meses en los términos expuestos en el apartado anterior.
Cuantía:
El importe de la beca será de mil cuatrocientos euros (1.400 ¬) brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales correspondientes, que se abonarán a mes vencido, previo informe de la Dirección General de la Economía en el que se acredite el desarrollo satisfactorio de la formación. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Certificación del expediente académico con calificaciones. c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. Acreditación, en su caso, de la homologación del título. d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario, según Anexo II. e) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas o junto con el original para su cotejo de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. Para acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante el Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado, que está disponible en la página www.europass.cedefop.europa.eu f) Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Economía para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar (c/ Hernán Cortés nº 9, Santander-39003) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE ECONOMIA
C/ Hernán Cortés 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 79 07
Obligaciones:
Además de las obligaciones contenidas en la LSC y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del becario, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino en la fecha indicada en la notificación de la resolución de concesión. Si no se incorpora en la fecha prevista, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar. b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar, antes de su incorporación, póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, entre las que cabe señalar las siguientes: Colaborar en los trabajos, estudios e informes que se le encomienden. Preparar documentación e informes sobre temas específicos. Colaborar en la información al ciudadano. f) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de sus tareas. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la beca a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, y las de control financiero por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

