Orden HAC/5/2008
Descripción:
Orden HAC/5/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para acceso a Internet mediante conexión en alta velocidad. Plan Cantabria en red-Banda Ancha, 2008.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 58
Fecha BOC: 25/03/2008
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Fecha inicio plazo presentación:
07/04/2008
Fecha finalización plazo presentación:
30/06/2008
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en la presente convocatoria los ciudadanos de Cantabria que tengan plena capacidad de obrar y domicilio fiscal en Cantabria desde el año 2007 cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en las presentes normas reguladoras de la subvención. No podrán acogerse a la presente convocatoria quienes, hayan sido beneficiarios de subvenciones por conexión Internet de Banda Ancha en anteriores convocatorias realizadas en el marco del Plan Cantabria en Red al amparo de las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes a los años 2005 y 2007 (HAC 8/2005, de subvenciones para acceso a Internet mediante conexión en alta velocidad "Banda Ancha 2005" y órdenes HAC/1/2007 y HAC/21/2007 de subvenciones para conexión a Internet de alta velocidad y adquisición de ordenadores «Plan Cantabria en Red 2007»), así como quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (anexo I) se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y original para su compulsa. b) Certificación emitida por entidad bancaria acreditativa del código completo de la cuenta bancaria y de su titularidad, que se incorpora en la misma solicitud de subvención. c) Declaración responsable, incluida en la solicitud de subvención, en la que hará constar: - Que tiene su domicilio fiscal en Cantabria, debidamente regularizado, desde 2007. - Que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el solicitante, se ha dado ni se dará de baja, salvo renuncia a la subvención, de una conexión a Internet mediante Banda Ancha, previamente contratada, durante el año 2008, autorizando a la Entidad Colaboradora y a la Administración de Cantabria para que puedan realizar las comprobaciones necesarias y por cualquier medio. - Que no está incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria - Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Lugar presentación :
Las solicitudes de subvención establecidas en esta convocatoria, se podrán presentar, a través de las oficinas o dependencias que se enumeran en el anexo II, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
SECRET.GRAL. DE ECONOMIA Y HACIENDA
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 81 94
Enlaces:
- Cantabria en Red
- Plan Cantabria en Red - Banda Ancha 2008.
- Resolución por la que se amplia el catálogo de productos subvencionables por conexión a internet de banda ancha
- Orden HAC/15/2008, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/5/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de subvenciones para acceso a Internet mediante conexión en alta

