Subvencion:

Orden EMP/2/2009

Descripción:

Orden EMP/2/2009, de 5 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos durante el año 2009.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 11

Fecha BOC: 19-01-2009

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Fecha inicio plazo presentación:

20/01/2009

Fecha finalización plazo presentación:

05/02/2009

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.

Documentación a adjuntar:

La solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del CIF de la entidad, y DNI del representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor. b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. No será necesario aportar la referida documentación cuando esta obre en poder de esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria de Subvenciones. c) Datos bancarios (ficha de terceros) en el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados. d) Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como anexo II. e) Copia certificada del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención, según modelo recogido como anexo V. f) Memoria explicativa para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como anexo III. g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del anexo VII de la presente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados. En el caso de que el beneficiario no esté sujeto a las obligaciones anteriormente referidas, bastará la presentación de una declaración responsable en la se haga constar dicha circunstancia, según modelo que figura en el anexo VIII. h) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según modelo que figura en el anexo IX.

Anexos:

Lugar presentación :

En el registro delegado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo Pereda 13, 4º -39003 Santander

Teléfono: 942 20 83 93

Enlaces: