Orden HAC/21/2007
Descripción:
Orden HAC/21/2007, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para conexión a Internet de alta velocidad y adquisición de ordenadores Plan Cantabria en Red - 2007.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 97
Fecha BOC: 21/5/2007
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Fecha inicio plazo presentación:
22/05/2007
Fecha finalización plazo presentación:
31/05/2007
Beneficiarios:
1. Podrán acogerse a la subvención establecida en la presente convocatoria los ciudadanos de Cantabria que tengan plena capacidad de obrar y domicilio fiscal en Cantabria desde el año 2006 cuando, además de las previstas en esta norma, cumplan alguna de las siguientes condiciones. a) Haber contratado servicios de conexión a Internet de Banda Ancha y adquirido ordenador, en su caso, entre el 8 de enero y 2 de abril de 2007, disponiendo de conexión efectiva a Internet de Banda Ancha validamente certificada, como máximo, el 30 de abril de 2007. b) Haber sido objeto de desestimación por insuficiencia de crédito presupuestario la subvención solicitada al amparo de la Orden HAC/1/2007, de 2 de enero, por aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la misma, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria. A estos efectos se considerarán válidas, sin necesidad de reproducirlas, quedando automáticamente incorporadas al procedimiento establecido para esta convocatoria por la que se regirán, las solicitudes y documentación presentadas conforme a lo establecido en la Orden HAC/1/2007, a las que se refiere el párrafo anterior, salvo desistimiento o renuncia expresa por parte del solicitante formulada ante la Consejería de Economía y Hacienda. 2. No podrán ser beneficiarios quienes, acogiéndose a la convocatoria regulada por la orden HAC/1/2007, de 2 de enero, hayan sido objeto de concesión o denegación de la subvención solicitada en aplicación de lo establecido en la misma, salvo lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, así como quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes (anexo I) una vez cumplimentadas, se presentarán debidamente firmadas por el solicitante, en los lugares señalados en el artículo 10 y acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI del solicitante, que será compulsada en la dependencia o unidad donde realice la presentación de la solicitud. b) Certificado de confirmación del alta del operador de tarifa plana, que incluirá: Fecha de alta de la conexión a Internet de banda ancha, nombre y apellidos del contratante, que deberá coincidir con el solicitante, DNI y domicilio de alta o conexión, según modelo del anexo V. Si se solicita conjuntamente subvención para ordenador, además de lo exigido en el apartado anterior, deberá aportarse original y copia para su compulsa, de la factura del ordenador o equipo informático adquirido junto con acreditación del pago o recibí, en la que se hará constar marca del ordenador, número de serie y descripción de las características técnicas del mismo que serán como mínimo las se especifican en el artículo 6.2 de esta Orden. c) Certificación emitida por entidad bancaria acreditativa del código completo de la cuenta bancaria y titularidad de la misma, según modelo del anexo III de la presente Orden. d) Declaración responsable, conforme a modelo del anexo II en la que hará constar: 1. Que ningún miembro de la unidad familiar, incluido el solicitante, se ha dado ni se dará de baja, salvo renuncia a la subvención, de una conexión a Internet mediante Banda Ancha previamente contratada, durante el año 2007, autorizando a la entidad colaboradora y a la Administración de Cantabria para puedan realizar su comprobación por cualquier medio. 2. Que el solicitante tiene su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando obligatoriamente, en el espacio destinado a ello, etiqueta de identificación fiscal a nombre del solicitante, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o por el Gobierno de Cantabria, la cual quedará adherida en el espacio reservado en dicha declaración, o alternativamente copia compulsada de la última declaración del IRPF en la que figure como declarante o integrante de la declaración. 3. Que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, Agencia Tributaria y con la Seguridad Social autorizando a la Administración de Cantabria para que puedan realizar su comprobación y la obtención, por cualquier medio y ante los Organismos correspondientes, las certificaciones e información necesaria para la comprobación de tales extremos, así como del domicilio de residencia habitual y unidad familiar. 4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Lugar presentación :
A través de las dependencias habilitadas que se relacionan en el anexo VI, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
SECRET.GRAL. DE ECONOMIA Y HACIENDA
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 85 74

