Orden HAC/15/2005
Descripción:
Orden HAC/15/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula la concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madres con hijos menores de seis años, durante el año 2006.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 227
Fecha BOC: 28/11/2005
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Fecha inicio plazo presentación:
01/12/2005
Fecha finalización plazo presentación:
30/11/2006
Beneficiarios:
1.-Podrán acogerse a estas ayudas las madres, naturales o adoptantes, con hijos a su cargo menores de tres años de edad y domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, las ayudas se podrán percibir durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que lo declare, siempre que el menor no haya cumplido seis años de edad. 2.- En familias numerosas, la ayuda establecida en el apartado 1 debe concederse por todos los hijos menores de seis años. La consideración de familia numerosa se determinará con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y la modificación introducida por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. 3.- También deben concederse estas ayudas, por los hijos minusválidos menores de seis años a los que se les reconozca un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 4.- No tendrán derecho a estas ayudas aquellas madres cuya base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 42.000,00 euros en el caso de tributación individual y 72.000,00 euros en el caso de tributación conjunta. 5.- Excepcionalmente, en el supuesto de fallecimiento de la madre o de cualquier otra causa que dé lugar a la pérdida, por ella, de la tutela del hijo menor que motiva la ayuda, podrá acogerse a estas ayudas quien, conforme a la legislación vigente, acredite que ostenta la guardia y custodia del menor.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes o su modificación, que se cumplimentarán en los modelos oficiales correspondientes que figuran como Anexo I, Anexo II, y Anexo III a la presente Orden, irán dirigidas al Consejero de Economía y Hacienda, debiendo acompañar a las mismas la siguiente documentación, acreditativa, en su caso, por la presentación del correspondiente documento original o fotocopia compulsada: a) Fotocopia del DNI de la solicitante o documento que acredite su personalidad. b) Etiquetas identificativas que acredite el domicilio fiscal de la solicitante, emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el Gobierno de Cantabria. c) Fotocopia del libro de familia en la que conste inscrito en el Registro Civil el hijo menor que motiva la ayuda o, en el caso de acogimiento preadoptivo o permanente, fotocopia de la resolución que lo declare. d) Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Cantabria. e) En los supuestos en que la madre no pueda suscribir, personalmente, la solicitud, se deberá aportar copia del poder de representación otorgado por la madre y fotocopia del DNI de su representante legal. f) Fotocopia del título oficial de familia numerosa y las renovaciones de éste, en su caso. g) Fotocopia del documento administrativo que acredite el grado de minusvalía del menor. h) En el caso de que no se pueda obtener de la AEAT, por vía telemática, información sobre el nivel de renta de la beneficiaria, previo requerimiento del Secretario General, fotocopia de las páginas 1 y 9 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o resumen de la liquidación realizado por la AEAT, todo ello correspondiente al año 2004.
Anexos:
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Anexo I: Solicitud ayuda por hijo menor de 3 años.
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Anexo III: Modificación de solicitud familia numerosa/hijo minusválido
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Anexo II: Solicitud ayuda por hijo menor de 6 años minusválido y/o familia numerosa.
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tituloDescarga:
- Decreto 92/2002, de 22 de agosto de 2002, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años.
- Decreto 174/2003, de 3 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/2002, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y se amplia, en determinados casos,
- Decreto 123/2004, de 4 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 92/2002, de 22 de agosto, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas para las madres con hijos menores de tres años y, en determinados casos, a madre
Lugar presentación :
Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía y Hacienda, se presentarán, preferentemente, en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Oficinas de las zonas de Recaudación del Gobierno de Cantabria de Torrelavega, Castro Urdiales, Santoña, Reinosa y Potes.
Órgano tramitador:
SECRET.GRAL. DE ECONOMIA Y HACIENDA
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 82 10

