Beca:

Orden EMP/80/2008

Descripción:

Orden EMP/80/2008, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cuatro becas de postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2009.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 234

Fecha BOC: 03/12/2008

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Fecha inicio plazo presentación:

04/12/2008

Fecha finalización plazo presentación:

23/12/2008

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión del título de Licenciado exigido para cada Grupo, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las becas del Grupo III, si no se cuenta con la licenciatura específica indicada en el artículo 1.1, se deberá poseer la titulación adicional prevista en dicho precepto. c) Conocimiento de inglés y/o francés. d) Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea. e) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca. f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Período beca:

El período de duración de las becas comenzará el día que se produzca la incorporación del becario, que no será anterior al día 1 de enero de 2009 y que será determinado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, y finalizará el 31 de diciembre del año 2009. Las becas podrá prorrogarse, una sola vez, por un período máximo de doce meses. En el caso de que las becas se adjudiquen a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitirá una única prórroga, por un período máximo de doce meses. El director general de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá proponer las prórrogas reguladas en este artículo a la consejera de Empleo y Bienestar Social, que podrá acordarla condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria, pudiendo incrementarse su importe en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre del año en curso.

Cuantía:

El importe de cada una de las becas será de 944,00 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma que se abonarán a mes vencido. Durante la eventual estancia prevista en la Oficina de Cantabria en Bruselas, el importe de la beca será de 1.287,00 euros brutos mensuales, que podrá ser anticipado hasta su totalidad, siempre en función de la duración prevista de su estancia en el extranjero. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca. Al importe de cada beca se le practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título de licenciatura correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título. En el caso de las becas del Grupo III, se aportará, en su caso, la documentación acreditativa de la titulación adicional contemplada en el artículo 1.1. d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, para el caso de ser seleccionado. e) Currículum Vítae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. A fin de acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado. Dicho documento se encuentra disponible en la página Web www.europass.cedefop.europa.eu f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. anexo II g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado, bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo Pereda 13, 4º -39003 Santander

Teléfono: 942 20 83 85

Enlaces:

Obligaciones:

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones de los becarios las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes. f) Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 9 de la presente Orden.