Orden HAC/9/2008
Descripción:
Orden HAC/9/2008, de 6 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases generales y convocan dos becas para titulados superiores en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 96
Fecha BOC: 19/05/2008
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Fecha inicio plazo presentación:
20/05/2008
Fecha finalización plazo presentación:
05/06/2008
Beneficiarios:
Podrá ser beneficiario de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes. a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o Económicas. d) Haber finalizado la carrera en el curso académico 2001-2002, o en cursos posteriores. e) Conocimiento de inglés y francés. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en lo sucesivo LSC).
Período beca:
El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Dirección General de Economía, y finalizará el 31 de diciembre de 2008. El director general, en informe motivado que certifique el grado de aprovechamiento del becario, podrá proponer la prórroga de la beca por seis meses al consejero de Economía y Hacienda, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC.
Cuantía:
El importe de la beca será de mil trescientos euros (1.300 euros) brutos mensuales, que se abonarán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Certificación de empadronamiento. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. d) Certificados que acrediten el conocimiento de inglés y francés, preferentemente TOELF (nivel 550) o British Council (Proficiency) y Alianza Francesa (DALF) o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas. e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario. f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. g) Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como con el Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Economía para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar (calle Hernán Cortés, número 9, Santander-39003), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en lo sucesivo LRJGACAC). Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.826/1999, de 36 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE ECONOMIA
C/ Hernán Cortés 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 79 07
Enlaces:
Obligaciones:
Además de las obligaciones establecidas por el articulado de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen como obligaciones del becario, las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la beca a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, y las de control financiero por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Economía y Hacienda. Con una antelación de 15 días al vencimiento de la última mensualidad, se hará entrega por el beneficiario a la Dirección General de Economía de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

