Orden EMP/72/2010
Descripción:
Orden EMP/72/2010 de 18 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2011.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 229
Fecha BOC: 29/11/2010
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Fecha inicio plazo presentación:
30/11/2010
Fecha finalización plazo presentación:
18/12/2010
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión del título de Licenciado exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 1.1de esta orden: " Grupo I área información: Dos becas para Licenciados en general. " Grupo II área comunicación europea: Una beca para licenciados en Ciencias de la Información. " Grupo III área documentación europea: Una beca dirigida a licenciados en Documentación o licenciados en general que posean titulación adicional de Experto, Especialista o Máster Universitario en materias relacionadas con la archivística, bibliotecas o documentación. expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass). d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Período beca:
El periodo de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación del becario, que no será anterior al día 1 de enero de 2011 y que será determinado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, y finalizará el 31 de diciembre del año 2011. Las becas podrán prorrogarse, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses. En el caso de que las becas se adjudicaran a alguno de los suplentes, conforme a lo establecido en el artículo 13, éstos podrán continuar hasta la finalización del ejercicio presupuestario y se admitirá una única prórroga, por un período máximo de doce meses.
Cuantía:
El importe de la beca será de 944 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma que se abonarán a mes vencido. Durante la eventual estancia prevista en la Oficina de Cantabria en Bruselas, becarios del Grupo I, el importe de la beca será de 1.287,00 euros brutos mensuales, que podrá ser anticipado hasta su totalidad, siempre en función de la duración prevista de su estancia en el extranjero. Los gastos que se generen por el desplazamiento a Bruselas se entienden incluidos dentro del importe de la dotación de la beca. El periodo de formación en la Oficina de Bruselas tendrá una duración máxima de cuatro meses, conforme determine esta Dirección General. Al importe de todas las becas se les practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente. Los becarios estarán obligados a contratar un seguro de accidentes y enfermedad por el periodo de duración de la beca.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor. b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de la titulación exigida en el artículo 1 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título. d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, para el caso de ser seleccionado. Anexo III. e) Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fin de acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado. Dicho documento se encuentra disponible en la página Web www.europass.cedefop.europa.eu. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. f) Nota explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma. g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria. Anexo II. h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la ley de subvenciones de Cantabria. Anexo III. i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Anexo III.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Delegado, bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Paseo Pereda 13, 4º -39003 Santander
Teléfono: 942 20 83 93
Obligaciones:
Además de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones del becario las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes. g) Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 9 de la presente Orden: colaborar en los trabajos que desarrolla la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo en el ámbito europeo, colaborar en los estudios e informes que se le encomienden, preparar documentación y dosieres sobre temas específicos y colaborar en las labores de información al ciudadano.

