Orden HAC/2/2016
Descripción:
Orden HAC/2/2016, de 15 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca destinada a impulsar la especialización en Asuntos Europeos en la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas durante el año 2016.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 14
Fecha BOC: 22/01/2016
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Fecha inicio plazo presentación:
23/01/2016
Fecha finalización plazo presentación:
09/02/2016
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).
d) Formación teórica y/o práctica específica en asuntos relacionados con la Unión Europea.
e) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
g) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.
Período beca:
La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, no antes del 1 de enero de 2016 y finalizará el 31 de diciembre de ese año.
La beca podrá prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.
Cuantía:
El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma que serán abonados a mes vencido.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de la titulación exigida en el artículo 2 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título.
d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.
e) Currículum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fin de acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado.
Dicho documento se encuentra disponible en la página web www.europass.cedefop.europa.eu.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos referidos a estudios o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de su solicitud.
f) Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (Boletín Oficial de Cantabria número 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datos de residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportado o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortés, 9 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 83 85 y 942 20 88 74
Obligaciones:
Además de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones del becario las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 9 de la presente Orden.
h) Cumplir el horario de asistencia que determine la Dirección General.
i) Asistir a los cursos y actividades de formación que se estimen oportunos.



