Orden HAC/32/2015
Descripción:
Orden HAC/32/2015, de 11 de septiembre de 2015, por la que se aprueban las bases generales y se convocan dos becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 184
Fecha BOC: 24/09/2015
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Fecha inicio plazo presentación:
25/09/2015
Fecha finalización plazo presentación:
06/10/2015
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación de acuerdo con la siguiente relación:
- Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación
- Grado en Tecnologías de la Información
- Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática
- Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
- Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones web
d) En el caso de aspirantes que cuenten con dos o más titulaciones adecuadas para la beca, deberán especificar en la solicitud aquella que eligen para entrar en el proceso selectivo.
e) Haber finalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2009/2010, o en cursos posteriores.
f) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
h) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
Período beca:
Las becas tendrán comienzo el día de incorporación de la persona seleccionada y finalizarán el 31 de diciembre de 2015.
Excepcionalmente, el director del ICANE, a propuesta del Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas, podrá acordar la prórroga de la beca por períodos máximos de doce meses, en las mismas condiciones que la beca originaria excepto el importe que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En ningún caso la duración, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.
Cuantía:
La cuantía de las becas será de 800 euros brutos mensuales.
Documentación a adjuntar:
En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC n.º 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datos de residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto.
En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, y en aplicación del artículo 12 de dicho Decreto, deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos:
a) DNI o NIE en vigor.
b) Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Fotocopia compulsada del título correspondiente por el que se opta a la beca o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación.
Asimismo todas las solicitudes deberán incluir:
d) Fotocopia de la certificación de expediente académico, por el que se opta a la beca, con calificaciones debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. En el caso de contar con titulaciones de primer y segundo ciclo, o adaptación al grado, se presentarán los correspondientes a ambas.
e) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean y fotocopia de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados junto con el original para su cotejo. Únicamente se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente y aquellos referidos a actividades o programas concluidos por el solicitante en la fecha de presentación de su solicitud.
f) Declaración responsable según figura en el Anexo de la presente Orden de:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con el Art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
SERVICIO DE ESTADISTICAS ECONOMICAS Y SOCIO-DEMOGRAFICAS
C/ Hernán Cortés, 9 - 1ª - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 85 85
Obligaciones:
Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día que determine el ICANE.
De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
f) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el ICANE.



