Orden HAC/20/2015
Descripción:
Orden HAC/20/2015, de 18 de mayo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 99
Fecha BOC: 27/05/2015
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Fecha inicio plazo presentación:
28/05/2015
Fecha finalización plazo presentación:
30/06/2015
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
- a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.
- b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
- c) Las cooperativas, para las actuaciones de asistencia técnica.
- d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
- e) Las organizaciones representativas de la economía social y las entidades asociativas de trabajadores autónomos para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
- f) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.
Las empresas y entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas.
- b) Estar inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda.
- c) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación, debidamente numerada y ordenada, aportando el original y copias para su compulsa:
a) Documentación según programas:
1. Declaración sobre otras ayudas: En el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad o ayudas de minimis para igual o distinta finalidad, declaración responsable comprensiva de los siguientes aspectos (Anexo III):
- Obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se presenta la solicitud.
- Identificación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar. Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción. En ambos casos se indicará si están acogidas al régimen de minimis.
2. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (Anexo II), no siendo necesaria la presentación de esta declaración responsable, en el caso de que la cuenta esté previamente validada en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se desee modificar el número de cuenta corriente en que deba abonarse, en su caso, la subvención (todos los Programas).
3. Autorización para recabar el informe de vida laboral de la entidad solicitante (Anexo VI, Programas I y V).
4. Autorización para recabar el informe de vida laboral del/la trabajador/a incorporado como socio (Anexo VII, Programa I).
5. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, cualquiera de los siguientes documentos: Certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Administración Autonómica competente, acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o bien resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (Programa I).
6. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, cualquiera de los siguientes documentos: sentencia condenatoria; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; certificado de percepción de la Renta Social Básica y de que su participación en dicho programa obedece a su condición de víctima de violencia de género; o certifi cado de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud del Gobierno de Cantabria de estar incluida en los programas de emergencia o acogimiento de dicho centro directivo o, en este último caso, autorización a la Dirección General de Trabajo, firmada por la víctima, para recabar dicha información (Programa I).
7. Para acreditar la condición de desempleado: autorización para consultar al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción como demandante de empleo. A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo el trabajador, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral. (Programa I)
8. Para acreditar la edad de la persona trabajadora se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral. (Programa I).
9. Informe de viabilidad (Programa I, para el caso de constitución o creación de nuevas cooperativas o sociedades laborales).
10. Memoria detallada con relación a la actuación objeto de la subvención y que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 10 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. (Programas II, III, IV y V).
11. Facturas correspondientes a la inversión realizada (Programa II).
12. Documentación justificativa de la necesidad de las inversiones para la puesta en funcionamiento, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la cooperativa o sociedad laboral (Programa II).
13. Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente (Programa II).
14. En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables (Programa II).
15. Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorias se adjuntará un índice del contenido del trabajo a desarrollar, un presupuesto detallado del mismo, una copia del contrato, así como una memoria de la entidad o «currículum vitae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento. (Programa III).
16. En el supuesto de que las solicitantes sean entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán aportar, además, Memoria del Plan de Actuación que deberá contener como mínimo (Programa III):
- a) Nombre, NIF y domicilio social de las empresas que van a participar del servicio.
- b) Sector al que pertenecen.
- c) Ámbito geográfico del plan de actuación.
- d) Presupuesto detallado de la actuación.
- e) Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio.
- f) Previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.
- g) Declaración responsable de las empresas que van a participar en el servicio sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres años acogidas a las condiciones de minimis.
17. Memoria de la actividad a realizar, en la que deberán mencionarse los objetivos perseguidos, especificando una propuesta de actividades, su finalidad, objetivos, destinatarios, medios previstos así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes.
Cuando se trate de desarrollar cooperativas escolares, deberá precisarse el tipo de cooperativa (producción o servicios) y temporalización de la actividad (Programa IV)
18. Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la presente orden (Programa IV).
19. Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior, y de las previstas para el corriente, incluyendo una descripción de su implantación territorial, la relación de servicios que se prestan y número de socios en entidades representativas (Programa V).
20. Servicios prestados a sus asociados (Programa V).
21. Últimas cuentas anuales aprobadas (Programa V).
22. Presupuesto de ingresos y gastos (Programa V).
23. Certificado expedido por cada cooperativa y/o sociedad laboral en el que se manifieste su condición de asociada a la entidad solicitante, en su caso (Programa V).
24. Certificado expedido por el Secretario de la entidad solicitante del número de trabajadores autónomos asociados a la entidad y su pertenencia a los sectores de agricultura, industria, construcción y servicios, en su caso (Programa V).
25. Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante, correspondientes a los seis primeros meses de 2015 (Programa V).
b) No será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.
- Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
- Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
- Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesado para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Anexos:
Lugar presentación :
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador:
C/ Hernán Cortés, 9 - 39003 Santander
Teléfono: 942 20 75 08

