Subvencion:

Orden HAC/6/2015

Descripción:

Orden HAC/6/2015, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las solicitudes que resultaron denegadas por agotamiento del crédito presupuestario en la convocatoria regulada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 29

Fecha BOC: 12/02/2015

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Fecha inicio plazo presentación:

13/02/2015

Fecha finalización plazo presentación:

07/03/2015

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Documentación a adjuntar:

La solicitud de subvención deberá presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo I, acompañada de copia de la solicitud o solicitudes presentadas al participar en la convocatoria aprobada por Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero y cuya concesión fue denegada por agotamiento del crédito.
Durante el plazo de presentación de solicitudes únicamente deberá aportarse la copia o copias indicadas en el apartado anterior. La documentación a tener en cuenta para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria será la Presentada al participar en la convocatoria aprobada por la Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, que obra en poder de esta Consejería.


La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesado para que la Dirección General de Trabajo pueda recabar de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la persona solicitante:
a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
b) El cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Vida laboral de empresa
El consentimiento a que se refiere el apartado e) debió figurar en la solicitud presentada en el año 2014, alcanzando a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento como posteriormente, durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Trabajo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y /o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Hernán Cortés, 9- 39003 Santander

Teléfono: 942 20 87 77

Enlaces: