Beca:

Orden HAC/4/2014

Descripción:

Orden HAC/4/2014, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca para postgraduados destinada a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2014.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 14

Fecha BOC: 22/01/2014

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Fecha inicio plazo presentación:

23/01/2014

Fecha finalización plazo presentación:

06/02/2014

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado, Master universitario o doctor, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

Período beca:

La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, y finalizará el 31 de diciembre del año 2014.
Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.

Cuantía:

El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido.
Al importe de la beca se le practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
 

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de la titulación exigida en el artículo 2 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.
e) Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fin de acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado.
Dicho documento se encuentra disponible en la página Web www.europass.cedefop.europa.eu.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. Así mismo no serán tenidos en cuenta aquellos referidos a actividades o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de su solicitud.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la comisión de valoración, podrá recabar de los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
f) Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia
que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la ley de subvenciones de Cantabria.
i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

Hernán Cortés, 9 - 1ª Planta - 39003 Santander

Teléfono: 942 20 88 74 - 942 20 83 85

Obligaciones:

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones del becario las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 10 de la presente Orden.
h) Cumplir el horario de asistencia.
i) Asistir a los cursos y actividades de formación que se estimen oportunos.