Beca:

Orden HAC/32/2013

Descripción:

Orden HAC/32/2013, de 6 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 162

Fecha BOC: 26/08/2013

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Fecha inicio plazo presentación:

27/08/1913

Fecha finalización plazo presentación:

07/09/2013

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Estar en posesión de la titulación exigida de acuerdo con la siguiente relación: Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática, Grado en Física o Licenciatura en Ciencias Físicas y Grado en Matemáticas o Licenciatura en Ciencias Matemáticas.
d) Haber finalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2007/2008, o en cursos posteriores.
e) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
g) No haber sido separado del servicio de ninguna administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Período beca:

La beca tendrá comienzo el día de incorporación de la persona seleccionada y finalizará el 31 de diciembre de 2013.
Excepcionalmente, el Director del ICANE, a propuesta del Jefe de Sección de Informática Estadística y Banco de Datos, podrá acordar la prórroga de la beca por períodos máximos de doce meses, en las mismas condiciones que la beca originaria excepto el importe que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En ningún caso la duración, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

Cuantía:

La cuantía de la beca será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan, y que se abonarán a mes vencido, previo informe del tutor o tutores acreditativos mediante el que se acredite el desarrollo satisfactorio de la formación. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.

Documentación a adjuntar:

En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos (BOC nº 80, de 25 de abril), la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal, los datos de residencia y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho Decreto. En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, y en aplicación del artículo 12 de dicho Decreto, deberá aportar, junto con la solicitud, original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos acreditativos:
a) DNI o NIE en vigor.
b) Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.
c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

Asimismo todas las solicitudes deberán incluir:
a) Fotocopia de la certificación de expediente académico con calificaciones debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo.
b) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos y profesionales que se posean y fotocopia de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados junto con el original para su cotejo. Únicamente se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente.
c) Declaración responsable según figura en el Anexo de la presente Orden de:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el articulo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con el Art. 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- Renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario.

Anexos:

Lugar presentación :

Órgano tramitador:

Dirección:

SERVICIO DE ESTADISTICAS ECONOMICAS Y SOCIO-DEMOGRAFICAS

Pasaje de Peña, 1 - 39008 Santander

Teléfono: 942 20 85 77

Obligaciones:

Además de las obligaciones contenidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la entidad local, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
f) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el ICANE.

Las investigaciones estadísticas y los estudios realizados por la persona que resulte adjudicataria de la beca quedarán en propiedad del ICANE.

Con una antelación de quince días al vencimiento del periodo de duración de la beca, el/la becario/a habrá de presentar al Director del ICANE, un informe por escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante el periodo de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.