Orden HAC/14/2013
Descripción:
Orden HAC/14/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos durante el año 2013.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 73
Fecha BOC: 18/04/2013
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Fecha inicio plazo presentación:
19/04/2013
Fecha finalización plazo presentación:
03/05/2013
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 1.1 de esta orden, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (Pasaporte de lenguas Europass).
d) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
f) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de las convocadas por la presente Orden.
Período beca:
La beca comenzará el día que sea determinado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y finalizará el 31 de diciembre del año 2013.
Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.
Cuantía:
El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma que se abonarán a mes vencido.
Al importe de todas las becas se les practicarán las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas, o contendrán, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de ser natural de Cantabria o residente en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada de la titulación exigida en el artículo 1 de la presente Orden, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Acreditación, en su caso, de la homologación del título.
d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas de carácter público o privado para la misma finalidad, en el caso de ser seleccionado.
e) Curriculum vitae del solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. A fin de acreditar el conocimiento de inglés y/o francés deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente, la propia autovaloración del candidato, que se formalizará mediante la aportación al expediente del Pasaporte de Lenguas Europass debidamente cumplimentado.
Dicho documento se encuentra disponible en la página Web www.europass.cedefop.europa.eu.
No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente ni aquellos referidos a actividades o programas no concluidos por el solicitante a la fecha de presentación de su solicitud.
f) Carta de motivación, explicando las razones por las que se solicita la beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de la misma.
g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 12 de la ley de subvenciones de Cantabria.
i) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Anexos:
Lugar presentación :
Órgano tramitador:
Paseo de Pereda, 13 - 39004 Santander
Teléfono: 942 20 83 93
Enlaces:
Obligaciones:
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones del becario las siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g) Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 9 de la presente Orden.
h) Cumplir el horario de asistencia.
i) Asistir a los cursos y actividades de formación que se estimen oportunos.



