Contenido:

Autorización nuevas plantaciones de viñedo

Fecha de publicación: 24/01/2020

¿COMO PUEDO PLANTAR VIÑEDO?/2020

(RD 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificado por el RD 536/2019, de 20 de septiembre.)

 

A.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO

 

Plazo: anual, del 15 de enero a último día de febrero, este año 2 de marzo.

 

Criterios de Admisibilidad (art. 8)

 

  1. Tener a su disposición, la superficie agraria.
  • Régimen de propiedad o de arrendamiento con liquidación de tributos
  • Se comprobará la inscripción en el Registro de Explotaciones agrícolas
  • Si se requiere permiso o autorización (Cambio de uso, espacios protegidos), deberá estar concedido
  • Si el solicitante no es el propietario se requiere autorización del propietario de la parcela para la plantación del viñedo.

 

  1. Tener capacidad y Competencia profesional, Se justificara el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
  • 5 años de experiencia de los últimos 10(Seguridad Social / Ingresos / Inscripción REA).
  • Tener titulación en la rama agraria
  • Curso de incorporación de 150 horas
  • Concedida ayuda a la instalación de jóvenes. Con resolución favorable
  • Explotación agraria prioritaria

 

  1. No tener plantaciones ilegales de viñedo
  • Ni en el momento de apertura del plazo de solicitudes ni en el momento de la concesión de la autorización.

 

Criterios de Prioridad (Art. 10)

 

Criterio

Puntuación

Joven "nuevo viticultor"

En el año de la solicitud no cumplir más de 40

1

 

Joven viticultor con buen comportamiento previo

No tener plantaciones sin autorización

 

0,5

Viticultor con pequeña / mediana explotación

Explotación pequeña (en Cantabria, todas)

Explotación mediana

 

 

 

3

2

 

 

Compromisos (Art. 11)

 

  1. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización.
  2. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
  3. La plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
  4. Sólo pueden plantarse las variedades autorizadas en la C.A. de Cantabria.

 

Otros: Hasta 1.000 m2 se considera autoconsumo y no es necesario disponer de autorización para plantar, aunque sí se debe informar de la superficie plantada al órgano gestor del Registro Vitícola.

 

B.- AUTORIZACIONES PARA REPLANTACIÓN DE VIÑEDO

Plazo: Abierto todo el año

Criterios de Admisibilidad: Disponer de autorización

  • Haber tramitado la solicitud de arranque y haber realizado el arranque.
  • Tener a su disposición, la superficie agraria.

Se podrá realizar de forma anticipada si se dispone de aval bancario

 

Solicitud de arranque

  • Tener la parcela inscrita a su nombre en el Registro Vitícola
  • Si el viticultor no es el propietario de la parcela deberá acompañar documentación acreditativa del consentimiento

 

Información y presentación de solicitudes:

  • En la Oficina Comarcal correspondiente
  • En el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Tlf: 942 20 78 07)

Anexos: