Autorización nuevas plantaciones de viñedo
Fecha de publicación: 24/01/2020
¿COMO PUEDO PLANTAR VIÑEDO?/2020
(RD 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificado por el RD 536/2019, de 20 de septiembre.)
A.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO
Plazo: anual, del 15 de enero a último día de febrero, este año 2 de marzo.
Criterios de Admisibilidad (art. 8)
- Tener a su disposición, la superficie agraria.
- Régimen de propiedad o de arrendamiento con liquidación de tributos
- Se comprobará la inscripción en el Registro de Explotaciones agrícolas
- Si se requiere permiso o autorización (Cambio de uso, espacios protegidos), deberá estar concedido
- Si el solicitante no es el propietario se requiere autorización del propietario de la parcela para la plantación del viñedo.
- Tener capacidad y Competencia profesional, Se justificara el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
- 5 años de experiencia de los últimos 10(Seguridad Social / Ingresos / Inscripción REA).
- Tener titulación en la rama agraria
- Curso de incorporación de 150 horas
- Concedida ayuda a la instalación de jóvenes. Con resolución favorable
- Explotación agraria prioritaria
- No tener plantaciones ilegales de viñedo
- Ni en el momento de apertura del plazo de solicitudes ni en el momento de la concesión de la autorización.
Criterios de Prioridad (Art. 10)
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Criterio |
Puntuación |
|---|---|
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Joven "nuevo viticultor" En el año de la solicitud no cumplir más de 40 |
1
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Joven viticultor con buen comportamiento previo No tener plantaciones sin autorización
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0,5 |
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Viticultor con pequeña / mediana explotación Explotación pequeña (en Cantabria, todas) Explotación mediana
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3 2
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Compromisos (Art. 11)
- Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización.
- Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
- La plantación deberá permanecer un período mínimo de cinco años en régimen de explotación y no podrá venderse ni arrendarse a otra persona física o jurídica, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
- Sólo pueden plantarse las variedades autorizadas en la C.A. de Cantabria.
Otros: Hasta 1.000 m2 se considera autoconsumo y no es necesario disponer de autorización para plantar, aunque sí se debe informar de la superficie plantada al órgano gestor del Registro Vitícola.
B.- AUTORIZACIONES PARA REPLANTACIÓN DE VIÑEDO
Plazo: Abierto todo el año
Criterios de Admisibilidad: Disponer de autorización
- Haber tramitado la solicitud de arranque y haber realizado el arranque.
- Tener a su disposición, la superficie agraria.
Se podrá realizar de forma anticipada si se dispone de aval bancario
Solicitud de arranque
- Tener la parcela inscrita a su nombre en el Registro Vitícola
- Si el viticultor no es el propietario de la parcela deberá acompañar documentación acreditativa del consentimiento
Información y presentación de solicitudes:
- En la Oficina Comarcal correspondiente
- En el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Tlf: 942 20 78 07)