PESCA

Noticia: La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca reforma el Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Fecha de publicación: 09/11/2004

En materias de normativa anual de pesca, prohibiciones temporales por razón del medio o de la especie, y constitución de cotos y vedados de pesca, el Consejo debe ser consultado antes de tomar ninguna decisión

Santander-09.11.2004

El Gobierno de Cantabria publica hoy en el BOC el Decreto que reforma el Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma para adaptarlo a las nuevas estructuras administrativas. El Consejo, vinculado a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, fue creado en 1989 como órgano de encuentro y consulta para la toma de decisiones sobre la gestión de la riqueza piscícola de Cantabria.

Los miembros del Consejo se reunirán con carácter ordinario dos veces al año para analizar cualquier materia relacionada con la pesca continental. En materias de normativa anual de pesca, prohibiciones temporales por razón del medio o de la especie, y constitución de cotos y vedados de pesca, la Consejería de Ganadería debe consultar al Consejo antes de tomar ninguna decisión. Por otra parte, el Consejo podrá emitir informes y dictámenes sobre cualquier otra cuestión que sea sometida a su consideración en relación con la mejora de los recursos piscícolas fluviales.

El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca será el presidente y el director general de Montes y Conservación de la Naturaleza, el vicepresidente. El Consejo dispondrá de un funcionario de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, que actuará como secretario, y de varios vocales de la Consejería: el jefe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el jefe de la Sección de Pesca y un Agente del Medio Natural. Las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo; Medio Ambiente, y Cultura, Turismo y Deporte participarán también con un representante cada una, además de la Federación Cántabra de Pesca y Casting, las sociedades colaboradoras de pesca continental y las sociedades de pescadores. Por último, el Consejo quedará completo con un representante de cada Confederación Hidrográfica con competencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz, pero sin voto. Los vocales y sus suplentes serán nombrados por un periodo de dos años, que puede ser renovado por periodos iguales.

El presidente del Consejo puede convocar a sus miembros con carácter extraordinario cuando sea necesario. Para que las reuniones en primera convocatoria sean válidas, será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo. En otro caso, se reunirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual sea el número de asistentes, siempre y cuando cuente con la presencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente les sustituyan. Por último, el presidente podrá convocar como invitados a otras personas o entidades que no formen parte del Consejo. Estos asistirán a las reuniones del pleno con voz, pero sin voto.

2826559