Publicado en el BOC el procedimiento de autorización para el reconocimiento de los veterinarios habilitados y la creación de su registro específico
Noticia: Publicado en el BOC el procedimiento de autorización para el reconocimiento de los veterinarios habilitados y la creación de su registro específico
Fecha de publicación: 24/09/2004
Santander-24.09.2004
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria publica hoy en el BOC la orden que regula el procedimiento de autorización de los licenciados veterinarios para ser reconocidos como veterinarios habilitados en Cantabria y define las funciones que pueden desempeñar. Podrán registrarse como veterinarios habilitados los licenciados en veterinaria en el ejercicio libre de la profesión, autorizados por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y los veterinarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en Cantabria para emitir los certificados requeridos por el Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales y las Guías de Urgencia para el movimiento de animales. La emisión de documentación sanitaria de ganado procedente de Ferias y el control documental y de identificación en los accesos a ferias, concursos y exposiciones de animales de renta y de compañía requerirán la autorización expresa del Gobierno de Cantabria.
Validez de dos años
Los veterinarios deberán obtener una acreditación para cada una de las funciones que realicen en colaboración con la Consejería. Esta autorización tendrá una validez máxima de dos años, renovable por iguales períodos. La Dirección General de Ganadería establece que en ningún caso se acreditará como veterinario asociado a funcionarios, personal interino o contratados laborales de las administraciones públicas. Los veterinarios habilitados deberán demostrar un conocimiento satisfactorio de la normativa veterinaria aplicable a las funciones específicas para las que soliciten la habilitación y participar en los cursos de formación que la Consejería establezca como necesarios para obtener la autorización. Por otro parte, deberán actuar con imparcialidad, no certificar nada que quede fuera del alcance de sus conocimientos personales, y abstenerse de firmar certificados no cumplimentados, incompletos o referidos a productos y animales que no hayan inspeccionado.
La Consejería de Ganadería apunta que "es preciso tener en cuenta la responsabilidad y grado de implicación cada vez mayor que corresponde al propio sector ganadero y los sectores relacionados con el mismo en materia de sanidad animal". Por eso, la Consejería ha considerado conveniente dotar al sector de un instrumento que permita satisfacer con las máximas garantías el cumplimiento de las exigencias sanitarias mediante la intervención de veterinarios habilitados, "aun cuando los Servicios Veterinarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca mantengan la inspección sobre dichos veterinarios y en las explotaciones animales".
Requisitos para la habilitación
Para ser autorizados como veterinarios habilitados, los interesados deberán presentar una solicitud según el modelo establecido por la Dirección General de Ganadería, acompañada de fotocopia del DNI, certificado actual de pertenencia un Colegio Oficial de Veterinarios y justificante de haber realizado la formación específica sobre las materias para las que solicita la habilitación. Una comisión formada por el Jefe de Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, el Jefe de Servicio de Producción Animal y un funcionario designado por el Director General de Ganadería valorará las solicitudes y en un plazo máximo de tres meses dictará resolución sobre las mismas. Una vez concedida la autorización, la Dirección General de Ganadería, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar que los veterinarios habilitados cumplen los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas.
Asimismo, se establece la creación de un Registro de Veterinarios Habilitados gestionado y dependiente de la Dirección General de Ganadería. El registro constará de distintas secciones, una para cada una de las funciones establecidas. Los veterinarios habilitados serán inscritos en la sección correspondiente para la cual hayan sido autorizados.
La Dirección de Ganadería, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, realizará los controles administrativos y las inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de los Veterinarios Habilitados, de los requsisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la orden. También se procederá al control de la correcta cumplimentación de los certificados y documentos que emitan en el ejercicio de su habilitación.
Se prevé la organización de cursos de formación que permitan a los licenciados en veterinaria acceder a la condición de Veterinario Habilitado en la Comunidad Autónoma. El contenido y duración de los mismos se establecerá por resolución del Director General de Ganadería, que se encargará asimismo, de su organización y dirección.
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