AYUDAS

Noticia: La Consejería de Ganadería concede ayudas para almacenar animales muertos hasta su recogida

Fecha de publicación: 21/06/2004

La cuantía de las subvenciones, destinadas a ejemplares de especies no rumiantes, podrá suponer hasta el 50 por ciento de la inversión total

Santander- 21.06.2004

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca concederá ayudas a los ganaderos de Cantabria para afrontar las inversiones relacionadas con la instalación de depósitos y sistemas de almacenamiento de los animales muertos de especies no rumiantes, hasta su retirada de la explotación. La nueva normativa, relativa a la eliminación y transformación de desperdicios animales, tiene como fin garantizar la máxima seguridad alimentaria. Para ello, es necesario instalar contenedores y cámaras para almacenar animales muertos y evitar que subproductos no aptos para el consumo humano, según la inspección sanitaria, entren en la cadena alimentaria.

La Orden que regula estas ayudas, publicada en el BOC de hoy, establece una cuantía que podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del importe total de lo invertido por cada solicitante y facilitará a las explotaciones ganaderas, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la adaptación a las exigencias establecidas por la normativa europea en lo que respecta a la retirada y destrucción de los animales de especies no rumiantes que mueran en las explotaciones. De este modo, podrán recibir ayuda todos aquellos que adquieran equipos para congelar los cadáveres animales o contenedores para almacenarlos.

Los solicitantes de la subvención deberán acreditar la viabilidad económica de su explotación, poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, cumplir en su explotación la normativa dictada por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca en materia de sanidad animal, identificación y registro, y las normas mínimas estatales y comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. La viabilidad económica se establecerá determinando un censo mínimo de animales: 15 reproductores y/o 25 plazas de cebo en ganado porcino, 100 cabezas en explotaciones avícolas, 10 reproductores en explotaciones de aves corredoras, 200 reproductores en explotaciones cunícolas y una tonelada de producción anual en piscifactorías.

La inversión total efectuada por los peticionarios deberá tener un importe mínimo de 60 euros y un máximo de 3.000 euros. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente, la Consejería repartirá la cantidad entre los adjudicatarios de las ayudas solicitadas de manera proporcional; así, el solicitante que invierta en una de las estructuras recibirá hasta un máximo del 30 por ciento y aquellos que inviertan en ambos conceptos, hasta un máximo del 40 por ciento.

Los interesados han de presentar su solicitud en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca antes del 31 de octubre de cada año, acompañada de fotocopia del NIF o CIF del solicitante, factura justificativa de cada inversión efectuada, certificación expedida por la entidad financiera de la titularidad de la cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos correspondientes al solicitante, certificación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y justificación documental de los requisitos exigidos.

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