PESCA

Noticia: La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ha tramitado 3.500 licencias de pesca deportiva

Fecha de publicación: 08/06/2004

La expedición de estos permisos se incrementa especialmente durante la primavera y el otoño

Santander- 08.06.2004

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ha tramitado en lo que va de año 3.537 licencias de pesca marítima de recreo. La práctica de esta actividad se incrementa especialmente durante la época primaveral y los meses de otoño, en los que se concentra más de la mitad de las licencias expedidas de forma anual.

Para realizar la pesca de recreo desde tierra o desde una embarcación de la séptima lista es necesario obtener una licencia de primera clase, cuyo periodo de validez es de cinco años. Las licencias de segunda clase permiten ejercer, durante un año, la pesca submarina nadando o buceando a pulmón libre.

La Dirección General de Pesca y Alimentación ha expedido este año 3.139 licencias de pesca marítima de recreo de primera clase, un 30 por ciento menos que las expedidas hasta junio del año pasado. El número de licencias de segunda clase expedidas ha aumentado un 27 por ciento. La Consejería había tramitado 313 licencias hasta junio del año 2003 mientras que este año el número ha subido a 398. Los trámites necesarios, así como la información y documentación necesaria para la obtención de este tipo de licencias, se realizan en la sede de la Consejería, en el Edificio Europa.

Los titulares de una licencia de pesca de primera clase deben tener 16 años. A partir de los 14 años es posible obtener el permiso con autorización paterna. Los menores de esta edad también pueden ejercer la pesca desde tierra o desde una embarcación si están acompañados de una persona provista del correspondiente permiso. Para practicar la pesca submarina también es necesario tener 16 años, disponer de un Certificado Médico Oficial de aptitud para la práctica de este deporte y ser titular de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

El máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo es de cinco kilogramos. Para el atún blanco, patudo y merluza, el límite de captura es de cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día. Para el resto de las especies sometidas a medidas de protección, el tope máximo es de una pieza por licencia y día, y cuatro piezas por embarcación y día.

Tanto en la pesca de superficie como submarina, los titulares del permiso deben respetar las tallas mínimas establecidas y devolver al mar los ejemplares que no alcancen las tallas autorizadas. Además, está prohibida la captura de especies sometidas a medidas de protección específicas por lo que para su captura es necesario obtener una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Prohibiciones

El reglamento que regula las normas de la pesca deportiva establece una serie de prohibiciones, entre ellas la venta de las capturas obtenidas o el uso de artes o aparejos propios de la pesca profesional. En cuanto a la pesca submarina, está prohibido el uso de equipos autónomos de buceo y la captura de cefalópodos.

Para evitar que la pesca marítima de recreo obstaculice o interfiera con las faenas de pesca marítima profesional, la normativa establece una serie de distancias mínimas. Con carácter general, las embarcaciones que practiquen pesca deportiva deben mantener una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros. En la zona en que se esté ejerciendo la pesca con arte de arrastre o cerco, la distancia mínima es de 300 metros. También está prohibida la pesca de superficie en los canales de acceso a puertos o en el interior de ellos, durante el tránsito de los buques y en los lugares frecuentados por los bañistas. La pesca submarina no podrá efectuarse a menos de 100 metros de las zonas frecuentadas por los bañistas. En el periodo de mayo a octubre esta distancia se incrementa a 250 metros.

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