Pesca regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco para la temporada 2004
Noticia: Pesca regula las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco para la temporada 2004
Fecha de publicación: 19/05/2004
Santander- 19.05.2004
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de hoy la regulación de las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2004. Con esta Orden se persigue conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general.
La Consejería ha tenido en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, y ha consultado a la Comisión Sectorial de Marisqueo, a las Cooperativas del sector, las Cofradías de Pescadores y al Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía.
El calendario de vedas y las tallas mínimas para cada especie de moluscos, crustáceos y equinodermos está disponible en el BOC para los interesados, pudiéndose utilizar los siguientes útiles de captura: triángulo o paleta, cuchara y azadillo; rastrillo de púas; pala de púas; reteles; redeño o esquilero; sal común sin aditivos; espejo; rajada, para el percebe, y manganera para la captura de esquila a pie.
Zonas libres de veda
Bahía de Santander:
- Permanecerán abiertos los terrenos desde el Puente de Somo hasta la línea imaginaria que une el embarcadero de Peña Hermosa con el embarcadero de Pedrosa, incluyendo el Sabión, la Playuca y la Bolisa.
- En el interior de la ría Cubas, abierta la ribera de Cubas y cerrado el lado de Pedreña.
Bahía de Santoña:
- Zonas abiertas de la canal de Argoños: el Tobedo y la Arenilla.
- Zona de la canal de Ano y Cicero: abierto toda la extensión del Estrecho de Marejo y la canal de San Jorge.
- En Colindres, los páreamos que quedan descubiertos al bajamar en la canal y las dos márgenes de las rías de Rada y Limpias, así como el Regato del Cuervo y el Cerrado de Colindres.
Ría de San Vicente de la Barquera:
- Abierta la zona de la canal que sube desde el Puente Nuevo hasta el final de la marisma en ambas orillas.
- Abierta la zona de la canal desde el Puente de la Maza hasta el final de la marisma de Rubín.
Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca como «zonas libres» para las diferentes especies, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.
En la presente campaña, se regula el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva, desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes
Veda del percebe
Durante la veda del percebe (1 de mayo a 1 de octubre), permanecerán abiertas, para la extracción de dicha especie, las siguientes áreas del litoral:
- Desde Punta Calderón a Cabo Galizano (Playa de Langre).
- Desde Playa de San Julián a Ontón.
Toda la extensión comprendida por la Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, permanecerá cerrada mientras la presente Orden esté en vigor, al ser zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales (Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 6 de agosto de 1986).
Los mariscadores en bancos naturales de explotación libre o de bancos explotados en régimen de autorización estarán obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los agentes de la autoridad, cuando les sea requerido.
Cuando en un lote de mariscos de cualquier especie, la autoridad competente compruebe la existencia de especies vedadas, o de un 10% de talla inferior a la mínima reglamentaria, se considerará que se han infringido estas normas y procederá la denuncia correspondiente. Se efectuará la devolución al mar de las especies con posibilidad de sobrevivir o, en caso contrario, se les dará alguno de los destinos establecidos reglamentariamente.
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