La Consejería de Ganadería establece las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la región
Noticia: La Consejería de Ganadería establece las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la región
Fecha de publicación: 01/01/2004
Santander- 30.12.2003
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ha publicado en el número 246 del BOC la Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en Cantabria, de conformidad con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que establece entre sus fines la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.
Esta nueva regulación tiene como objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Para ello, se declara obligatoria la vacunación contra la rabia para la totalidad del censo canino de la región, que deberá efectuarse por primera vez a partir de los 3 meses de edad, siendo obligatorio revacunar con carácter anual o antes del final del periodo de validez de la inmunidad conferida por la vacuna. El periodo de vigencia de la inmunidad deberá constar en la cartilla sanitaria del animal.
Por su parte, la vacunación antirrábica para los gatos tendrá carácter voluntario, en cuyo caso se aplicará a partir de los seis meses de edad, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los casos de intercambios intracomunitarios.
En ambos casos, la vacunación se efectuará mediante vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y que confieran un periodo de inmunidad no inferior a doce meses. Estarán facultados para suministrar la vacunación antirrábica los veterinarios autorizados como identificadores de animales de compañía por la Dirección General de Ganadería.
En el caso de las concentraciones, tanto los Ayuntamientos como las agrupaciones, sociedades o similares, relacionados con la tenencia de perros y gatos, podrán solicitar la realización de vacunaciones antirrábicas. Para la autorización de la vacunación en este supuesto será necesario un informe favorable del Servicio Veterinario Oficial de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca sobre las condiciones higiénico-sanitarias del lugar destinado a la vacunación.
La actuación veterinaria incluirá además del acto clínico de aplicación de la vacuna la comprobación de identificación del animal. Si este careciese de identificación o el sistema de identificación no fuera el reglamentario se procederá a la correcta identificación como requisito de carácter obligatorio y previo a la vacunación con lo que se pretende una más estricta regulación de los animales.
Asimismo, se crea un registro de vacunaciones de rabia en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que conservará todas las vacunaciones efectuadas a los animales domésticos. Para ello, los veterinarios autorizados deberán remitir, con carácter mensual, al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal de dicho departamento, la relación de animales vacunados a efectos de su inclusión en el registro.
Esta Orden cumplimenta la anterior norma de identificación y le da impulso para que todos los propietarios de perros identifiquen a sus animales. Durante el año 2003 se ha procedido a la identificación de aproximadamente 10.000 animales con la colaboración del Colegio Oficial de Veterinarios, entidad a la que la Consejería de Ganadería ha dotado este año con 18.000 euros para la realización de estas labores.
Para continuar con las mismas y potenciar otras áreas de colaboración la Consejería de Ganadería ha llegado a un principio de acuerdo con la junta directiva del Colegio Oficial de Veterinarios por el que se establece la posibilidad de aumentar la dotación a 30.000 euros.
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