ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA

Noticia: 6.804 cabezas de ganado, muertas en las explotaciones, se han retirado en los seis primeros meses de este año, sin coste para los ganaderos

Fecha de publicación: 30/07/2003

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Ganadería, aprobó incrementar la dotación presupuestaria en 1.253.995,71 euros, con el fin de ampliar el programa hasta fin de año

Santander- 30.07.2003

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, Jesús Miguel Oria Díaz, aprobó incrementar las ayudas para la retirada de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en 1.253.995,71 euros (208.647.378 pesetas), con el fin de ampliar el programa de retirada hasta fin de año, de acuerdo al Decreto 2/2001, de 18 de enero, del Gobierno de Cantabria, por el que se adoptaban medidas urgentes en relación con la prevención de la «encefalopatía espongiforme» transmisible en el ganado bovino, ovino y caprino de Cantabria, tras la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas (2000/764/CE) de 29 de noviembre de 2000, que había establecido las normas relativas a la detección de la encefalopatía espongiforme en los animales bovinos y a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías transmisibles.

Ante el problema económico de que el coste del traslado de los animales pudiera recaer en los propietarios de las reses, el Consejo de Gobierno aprobó asumir la retirada de estos animales, dotando a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la partida presupuestaria necesaria para el pago del traslado e incineración de los mismos.

En los seis primeros meses del año 2003, la empresa contratada por la Consejería ha retirado 6.804 cabezas de ganado, correspondiendo a bovinos mayores de 12 meses, 2.750; bovinos de 6 a 12 meses, 403; bovinos menores de seis meses, 3.132, y animales ovinos y caprinos, 519, lo que han supuesto una inversión de 712.584,82 euros (118.564.138 pesetas).

Estas ayudas se fundamentan en que los cadáveres de los animales bovinos, ovinos o caprinos, muertos en la explotación, deben seguir el mismo destino que los materiales específicos de riesgo, según decisión del Consejo de Ministros de la UE y Real Decreto 1.911/2000 de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Decreto aprobado por el Gobierno de Cantabria recogía, entre otros puntos, que, excepcionalmente y mientras no sea posible la destrucción de cadáveres animales considerados materiales especificados de riesgo, por los métodos previstos en el número 3 del anexo I de la Decisión 2000/418/CE, de 29 de junio de 2000, se podrá autorizar el enterramiento controlado por los servicios veterinarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los términos del Reglamento de Epizootías.

El enterramiento deberá realizarse a suficiente profundidad para que los animales carnívoros no puedan tener acceso a los cadáveres, y en terreno adecuado para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente. Los cadáveres deberán rociarse con un desinfectante autorizado.

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