CONCENTRACIÓN PARCELARIA

Noticia: Expuesto a información pública el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Bárcena Mayor

Fecha de publicación: 21/05/2003

Durante un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial se podrán presentar alegaciones

Santander - 21.05.2003

El Boletín Oficial de Cantabria, número 96 del presente año, publica el acuerdo de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por el que se pone en conocimiento de todos los interesados que a partir de mañana serán expuestas las listas de los propietarios y fincas afectadas por la próxima concentración parcelaria de la zona de Bárcena Mayor, la cual ha sido declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve

El cita comunicado recuerda que con fecha 6 de mayo de 2003, la Dirección General de Agricultura aprobó el Acuerdo de la zona de Bárcena Mayor, tras haber introducido en el Proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta llevada a cabo, conforme determina el artículo 209 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, acordando la publicación del mismo en la forma que determina el artículo 210 de dicha Ley.

El Acuerdo de Concentración, está expuesto al público en el local de la Junta Vecinal de Bárcena Mayor durante un mes, a contar a partir de mañana, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Tojos y de la Junta Vecinal de Bárcena Mayor.

La citada publicación informa que durante dicho plazo de un mes, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en las Oficinas del Servicio de Estructuras Agrarias (calle Calderón de la Barca, 8-1º - Santander), por sí o por representación y expresando en el escrito un domicilio para hacer las notificaciones que procedan, advirtiéndose que contra el Acuerdo de Concentración, sólo cabe interponer recurso si no se ajusta a las bases o si se han infringido las formalidades prescritas para su elaboración.

Deberán tener en cuenta los recurrentes que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley de Cantabria 4/1990, de 23 de marzo, sobre Concentración Parcelaria, Conservación de Obras, Unidades Mínimas de Cultivo y Fomento de Explotaciones Rentables, todo recurso gubernativo cuya resolución exija un reconocimiento pericial de terreno, sólo será admitido a trámite, salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, si se deposita en la Caja del Servicio de Reforma de Estructuras, la cantidad que éste estime necesaria para sufragar el coste de las actuaciones periciales que requiera la comprobación de los hechos alegados.

Por último se recuerda que el consejero, acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada, si los gastos periciales no hubieren llegado a devengarse o se refiera a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial del recurso.

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